Se aprueba la ampliación de la moratoria 2020
– La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
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– La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
El Poder Ejecutivo a través del decreto 692/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, determina que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, que se refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241, tendrán un incremento equivalente a 7,50 % sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.
El doctor Daniel Pérez analiza la moratoria dispuesta por la ley 27562, focalizando en los aspectos más destacados sobre las obligaciones de la seguridad social.
El Ministerio de Trabajo homologó, a través de la resolución 992/2020, el aumento para los encargados de edificios que establece un incremento salarial, en forma escalonada, según el siguiente esquema:
Por otra parte, todas las empresas que tomen créditos subsidiados y destinen parte de esa ayuda a la generación de empleo en los próximos doce meses tendrán la posibilidad de convertirlo en subsidio.
Como todos recordamos, el ajuste por inflación impositivo, si bien no estaba derogado, no resultó de aplicación desde la ley de convertibilidad hasta la reforma impositiva dispuesta por la ley 27430 (BO: 29/12/2017), en virtud de que el coeficiente a utilizar resultaba igual a 1 -L. 24073, art. 39-.
Recordemos que en el impuesto sobre los bienes personales, ley 23966, período 2019, a través de la escala del decreto reglamentario 99/2019, en su artículo 9, se establecieron alícuotas diferenciales para aquellos sujetos que posean al 31/12/2019 bienes en el exterior, a saber:
La Inspección General de Justicia de la Nación marcó la agenda política del gobierno al incorporar una norma mandatoria que impone a las personas jurídicas alcanzadas, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades anónimas del artículo 299 de la LGS (con excepciones) cubrir sus cargos con paridad de género.
El pasado jueves 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la resolución general (IGJ) 33/2020, la cual -sobre la base de sus antecedentes normativos (RG (IGJ) 7/2015, RG (IGJ) 9/2015 y RG (IGJ) 6/2016- vuelve a regular -en nuestro entender- sustantivamente sobre la registración del contrato de fideicomiso en el ámbito territorial de CABA.
Se declara, por el plazo de 180 días, la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de la Micro y Pequeñas empresas que se encuentren radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y de todos los sujetos que desarrollen actividades no esenciales –Decreto 297/2020-.