Julieta Alvarez Millet – Departamento de contenidos, Sociedades y Concursos
La Secretaría de Comercio Interior, en base a un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dictó una medida cautelar para que la empresa Facebook suspenda la puesta en vigor de las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp por considerar que se incurriría en una situación de abuso de posición dominante.
La medida fue adoptada a través de la resolución 492/2021, publicada en el boletín oficial del 17 de mayo de 2021.
¿Qué dispone la resolución?
Ordena a las filiales argentinas de Facebook y WhatsApp a que se abstengan de implementar o bien suspendan la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación de WhatsApp en Argentina por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación.
Asimismo, requiere que se abstenga de intercambiar datos incluso en los casos en que los usuarios de WhatsApp hubieran aceptado la actualización de la aplicación, teniendo en cuenta que la actualización de la App ha sido solicitada desde hace varias semanas por dichas aplicaciones y rigen desde el 15 de mayo.
Mientras dure la medida cautela, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia investigará el uso que Facebook dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp.
¿En que fundamenta su decisión?
La resolución fundamenta su decisión en el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que destacó la existencia de cláusulas que podrán resultar abusivas y que colocarían en situación de vulnerabilidad a quienes utilizan este servicio, e incluso también a personas que optaron por no utilizarlo, e incumpliría la Ley de Protección de Datos Personales (N° 25.326).
Ello por cuanto, Facebook y WhatsApp podrán reforzar su posición de dominio en otros mercados como el de la publicidad on-line, elevando las barreras a la entrada o volviendo difícil la supervivencia de sus competidores no integrados y en última instancia monopolizando el mercado en perjuicio del interés económico general.
En la misma línea, señala que entre los datos a recopilar se encuentran: el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por ejemplo, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, información sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, información sobre el dispositivo móvil y la dirección IP; además de otros datos que proporciona el usuario o son recopilados automáticamente por la aplicación según la sección “Información que recopilamos” de la Política de privacidad.
Asimismo otorgaría exenciones de responsabilidad a favor de la empresa, que desnaturalizan las obligaciones que posee como proveedora de servicios.
También tuvo en consideración que las condiciones de la empresa están redactadas en idioma inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no estaría brindando un contrato válido en el idioma oficial de nuestro país, teniendo en cuenta que según la ley, las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles, autosuficientes, poseer una redacción clara, completa y ser fácilmente legibles.
¿Qué se entiende por “situación de abuso de posición dominante”?
El abuso de posición dominante se encuentra legislado en el art. 11 del Código Civil y Comercial de la Nación y alude al ejercicio abusivo que contraría los fines del ordenamiento jurídico o que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres en una posición dominante en el mercado.
Implica una limitación legal a la contratación entre privados donde ciertas cuestiones no pueden pactarse contractualmente porque ellas determinan un ejercicio abusivo de su posición.