Cepo cambiario: A pesar de éste una operación pactada en dólares, deberá pagarse en dólares

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Icono jurisprudencia ErreparAcercamos el fallo “F., M. R. c/A., C. A. y otros s/consignación; L. T. y otros c/F., M. R. s/ejecución hipotecaria“. En el mismo, la Sala F de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal se expidió el 25/8/2015 sobre los efectos que acarrea la imposibilidad del deudor de obtener las divisas para cancelar sus obligaciones, con motivo de la instrumentación del llamado “cepo cambiario”. Se dictamina que el cepo cambiario no torna imposible el cumplimiento de la obligación, existiendo otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares la adquisición de moneda extranjera.

Se destaca que conforme lo establecido por el nuevo Código Civil y Comercial las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible (Art. 962).

Fuente: Editorial Errepar