Ingresos Brutos. La CSJN sigue poniendo límites a la discriminación en función de la radicación del contribuyente

por

Icono jurisprudencia ErreparEn el fallo “Telecom Argentina SA c/Prov. de Santa Fe s/acción declarativa de certeza” la Corte Suprema suma un nuevo pronunciamiento a los ya existentes, donde se pone un freno a las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos en función de la radicación del contribuyente.

La compañía promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santa Fe, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse frente a la pretensión de la demandada de aplicar alícuotas diferenciales más gravosas del impuestos sobre los ingresos brutos por la venta de equipos telefónicos y módems y por los servicios adicionales a la prestación del servicio de telefonía por el hecho de que la empresa se encuentra fuera de su territorio. Sostiene que la pretensión provincial colisiona, entre otros, con los artículos 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 -incs. 1), 10) y 13)- y 126 de la Constitución Nacional, y que excede las potestades tributarias locales.

La Corte hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pedido; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente a la compañía las diferencias pretendidas por el Fisco local en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Fuente: Editorial Errepar