Impuesto a la renta inesperada: ¿dos impuestos a las ganancias? Verdades que asombran

por

Richard L. Amaro Gómez

Resultado del conflicto entre UcraniaRusia, el Gobierno Nacional está promoviendo la creación de un impuesto más a fin de captar la denominada renta inesperada, que sería aquella que se generó como consecuencia del conflicto bélico y que estaría alcanzado a las empresas que obtuvieron ganancias imponibles superiores a los $ 1.000 millones.

En este marco, el Ministro de Economía Guzmán sostuvo que lo que se elaborará será un mecanismo que permite alcanzar esa renta inesperada de los que se han beneficiado con el conflicto bélico, siempre que la misma no sea producto de inversión adicional, sino más bien del “shock” que produce la guerra que en ciertos casos les permite a ciertas empresas obtener rentas extraordinarias. 

Lo expuesto con la finalidad de lograr una redistribución más equitativa de la riqueza canalizando dichos fondos a aquellos sectores que se están más vulnerados.

Sin lugar a dudas y más allá de su carácter de extraordinario, se busca crear un nuevo impuesto a las ganancias para sujetos empresas con ciertas ganancias imponibles.

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¿Dos impuestos a las ganancias?

La repuesta precisa es sí, dos impuesto a las ganancias: el tradicional que todos conocemos y el extraordinario que ahora se intenta crear, teniendo la misma hipótesis de incidencia tributaria: la renta.

En este sentido, esperemos que se busque un mecanismo que permita cierta compensación entre los dos tributos, dado que en caso contrario se estaría generando un doble imposición con dos impuestos a la renta a nivel nacional.

No haría falta decir que este nuevo tributo va a dar mucho de qué hablar, sin perjuicio de que ya está generando repercusiones en el mundo empresarial.

Finalmente, ¿se tratará de un impuesto por única vez?

No podemos olvidar que el 18 de diciembre de 2020, producto de la gran crisis del Covid-19, se creó el denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” -ley 27605-, un impuesto de naturaleza patrimonial por única vez.

En este marco, ahora se buscaría un impuesto que tendría las características de transitorio para gravar rentas inesperadas “extraordinarias”, si fueran permanentes serían ordinarias, que creemos que también sería por única vez.

Pero esta vez, ya no se busca los grandes patrimonios sino a las empresas que tuvieron importantes ganancias. En definitiva, los acontecimientos inesperados motivan nuevamente la creación de otro impuesto.

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