Chaco incorpora obligaciones al sistema de declaración jurada y autoliquidación de sellos web

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Chaco incorpora obligaciones al sistema de declaración jurada y autoliquidación de sellos web

Chaco suma diferentes obligaciones  al sistema de declaración jurada y autoliquidación del impuesto de sellos, a través de la Web -RG (ATP Chaco) 1853/2015-.

Recordemos que la resolución general 1853/2015 implementó un nuevo procedimiento para los contribuyentes del impuesto de sellos y/o terceros, a fin de generar a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial -www.chaco.gov.ar/atp-, “Acceso del Contribuyente: Sistema de Gestión Tributaria”, la correspondiente declaración jurada y liquidación para el pago del tributo.

En esa primer etapa se incorporaban solo  las órdenes de compra, pagarés y cualquier otra obligación de pagar sumas de dinero.

Más tarde, la resolución general 1945/2018 incorpora al sistema, a los contratos de locación y sublocación de obras, servicios o muebles y sucesiones o transferencias, cuando los mismos sean celebrados con empresas y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, Fiduciaria del Norte SA y los fondos fiduciarios administrados por la misma.

En el año 2019, a través de la resolución general 2004/2019 se incorporan al sistema de declaración jurada y autoliquidación del impuesto de sellos web, a las tasas retributivas de servicios correspondientes a licitaciones públicas  y la inscripción o reinscripción en el Registro de Proveedores de Dirección de Administración o servicio de igual función en la Provincia.

Todas estas incorporaciones al sistema de liquidación del impuesto de sellos han facilitado las gestiones administrativas que deben realizar los sujetos pasivos para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Es por esto que  Organismo Fiscal provincial, considera necesario seguir incorporando actos, contratos y operaciones al sistema de autoliquidación del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios, emitiendo el día 10 de mayo de 2021 una nueva resolución general N° 2081.

Mediante esta normativa se incorporan al sistema de declaración jurada web,  a la cesión de derechos y acciones; a los documentos de los actos, contratos y obligaciones de Sociedades; a los contratos de Fideicomiso; a los certificados e informe solicitados por escribano, judicialmente o por el titular del dominio, de inhibición y de dominio, hipotecas, embargos u otros gravámenes ante el Registro General de la Propiedad,  los trámites presentados ante el Registro Civil, entre varios más.

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Destacamos a continuación los trámites más importantes que se incorporan en esta nueva etapa, junto con los datos requeridos para cada uno de ellos:

*La cesión de derechos y acciones que no esté expresamente gravada con otra alícuota – inciso 8) del artículo 16° de la Ley Tarifaria N° 299-F, texto actualizado:

  • 1- Fecha del acto
  • 2- Base imponible
  • 3- Fojas

*Por cada contrato de fideicomiso – inciso 35) del artículo 16° de la Ley Tarifaria N° 299-F, texto actualizado:

  • 1- Fecha del instrumento
  • 2- Retribución del fiduciario
  • 3- Fojas

¨*Por las tasas retributivas de servicios – certificados e informes solicitado por escribano, judicialmente o por el titular del dominio Incisos a) y b) del punto 2) del Artículo 26°, de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, texto actualizado:

– De inhibicion: inciso a) del punto 2) del artículo 26° de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, texto actualizado:

  • 1- Fecha
  • 2- Cantidad de pedidos
  • 3- Observaciones
  • 4- Fojas

– De dominio, hipotecas, embargos u otros gravámenes: inciso b) del punto 2) del Artículo 26° de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, texto actualizado:

  • 1- Fecha
  • 2- Cantidad de pedidos
  • 3- Importe
  • 4- Observaciones
  • 5- Fojas
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* Por las tasas retributivas de servicios – Registro Civil, del Artículo 24°, de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, texto actualizado:

1- Seleccionar el trámite que corresponda

El presente punto se incorpora como complementario de lo ya establecido por la Resolución General N° 1977, la cual incorporó como medio de pago de las tasas del Registro Civil a los tickets emitidos por Lotipago.

*Por la tasas retributivas de servicios – frutos del pais, puntos 1) y 2) del Artículo 20°, y el impuesto de sellos del inciso 6) del artículo 16° – de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, texto actualizado, Certificado Guía Transferencia de Cueros, lanas y otros.

  • 1- Fecha
  • 2- Datos del Comprador: CUIT, Razón Social, domicilio
  • 3- Localidad de origen y destino
  • 4- Seleccionar Producto: cueros, cerdas, lanas, plumas o huesos
  • 5- Cantidad de Cueros
  • 6- Cantidad de kilogramos: lanas y otros
  • 7- Numero de factura/remito
  • 8- Valor de comercialización

Asimismo, la resolución general 2081 establece el procedimiento de ingreso al Sistema de Gestión Tributaria para aquellos sujetos que no están obligados a inscribirse en el impuesto de sellos o que estén en trámite de inscripción ante la Administración Tributaria Provincial.