Chaco: El Régimen Simplificado provincial se pone en marcha a partir del 1 de julio

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La Administradora Tributaria Provincial -ATP- de Chaco reglamentó el régimen simplificado del impuesto impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 666-K-, de carácter voluntario y/o condicional para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia.

Por medio de la resolución general 2128/2022, Rentas de la provincia de Chaco reglamenta el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos cuya entrada en vigencia es desde el 1 de julio de 2022.

El presente régimen se había creado e incorporado al Código Tributario de la provincia a la través de la Ley A-3385 del 18 de junio de 2021, pero se encontraba a la espera su reglamentación por parte de la ATP.

Por sus características, este régimen es de carácter voluntario por el derecho de los contribuyentes a solicitar su exclusión.

La solicitud de exclusión o no Inclusión por parte de los pequeños contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos procederá cuando desarrollen más de una actividad y cuya actividad principal se encuentra exenta, no alcanzada o sus principales ingresos provengan de la exportación o actividad no gravada, debiendo asimismo, tributar el impuesto sobre el régimen general. La solicitud producirá efectos a partir del mes siguiente en el que se apruebe la petición del contribuyente.

La opción de exclusión ha sido reglamentada por la resolución general 2105/2021, la cual establece que los contribuyentes locales podrán solicitar la exclusión del régimen simplificado provincial , dentro del plazo de 30 días, ingresando con CUIT y clave fiscal en la web del Organismo en la opción “Mis Adhesiones / RS-Monotributo unificado“, en la cual se deberá confirmar la opción en los casos de contribuyentes que consideren conveniente ser excluidos del Régimen Simplificado Provincial (Monotributo Chaco), generando el sistema un acuse de haber efectuado el trámite.

suscrpción impuestos

Además, aclara la normativa que, vencido el plazo de 30 días, y una vez que se encuentre operativo el monotributo unificado provincial, los contribuyentes no perderán el derecho a solicitar la exclusión del régimen.

Otra de las características que presenta este régimen es que es condicional. Esto significa que deben darse una serie de condiciones para podes inscribirse y/o permanecer en el mismo.

¿Cuáles son los beneficios del presente régimen?

-Se elimina la presentación mensual de declaraciones juradas, evitando sanciones y multas

-Los contribuyentes de categoría A tendrán bonificado el pago en un 100% durante los primeros 6 meses desde el alta y del 50 % por los siguientes seis meses.

-Un solo vencimiento (impuesto fijo + Monotributo). Un único pago del Monotributo de AFIP e ingresos brutos de la provincia.

-Se simplifican los trámites para el contribuyente al poder realizarlos ante un solo organismo y online. 

-No se realizarán retenciones y percepciones a quienes  estén al día, ni sufrirán retenciones bancarias -SIRCREB-.

Esto es lo que siempre han demandado los contribuyentes: un régimen simple, práctico y que sea fácilmente operable.

Condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado Provincial:

  • Encontrarse inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-
  • Ser contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia del Chaco; y
  • No estar incluido en los supuestos de exclusión.

¿Quiénes serán excluidos o no podrán ingresar al presente régimen?

  • Los que se encuentren comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977;
  • Los que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social;
  • Los que se encuentran inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (Ley N° 24.977 y modificatorias);
  • Los que ejercen únicamente actividades encuadradas como de producción primaria en la provincia del Chaco;
  • Los contratados de obra del estado, cuyo único ingreso proceda del contrato respectivo, en cuyo caso deberán proceder conforme a lo estipulado en la Resolución General 2088, a efectos de que se efectivice la exclusión del Régimen que se propicia en la presente;
  • Los asociados de Cooperativas de Trabajo incluidos en la categoría “A” del Régimen Simplificado Nacional, en tanto sea su única actividad;
  • Agencias y Sub Agencias oficiales de quiniela, cuándo sólo se obtengan ingresos de la comercialización de juegos de azar y servicios dependientes de la Lotería Chaqueña.

Impuesto fijo mensual a ingresar

Mediante la resolución general 2122/2022 se aprueban los valores de cada una de las categorías correspondientes al impuesto fijo mensual a ingresar del Régimen Simplificado Provincial a partir del 1/7/2022

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatoriasImpuesto Fijo Mensual Régimen Simplificado Provincial (IIBB+Adic.10%)
A(*)$ 595,00.- (*)
B$ 953,00.-
C$ 1.378,00.-
D$ 2.204,00.-
E$ 2.943,00.-
F$ 3.679,00.-
G$ 4.414,00.-
H$ 6.607,00.-
I$ 7.898,00.-
J$ 9.245,00.-
K$ 10.684,00.-
(*) El valor indicado para la categoría A del Régimen Simplificado Provincial no contempla la bonificación prevista en el punto 14 del art. 149 bis del Código Tributario Provincial, Ley N° 83-F.


Los sujetos a los que corresponda incluir o inscribir en la Categoría A del Régimen Simplificado Provincial gozarán, por única vez, de una bonificación del 100 % en el impuesto provincial por el plazo de los primeros 6 meses y del 50 % por lo próximos 6 meses, contados desde la inscripción o alta, en el mismo y siempre que se mantengan en la categoría de forma continua.

Incorporación al Sistema Único Tributario

La resolución conjunta general (AFIP-ATP Chaco) 5209, incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Chaco, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

También, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Chaco, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo F. 184- y la credencial para el pago.

La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.

La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (https://atp.chaco.gob.ar/).

Mas tarde, la Administradora Tributaria Provincial reglamenta y establece precisiones precisiones acerca del mismo por parte de los contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia, a partir del 1 de julio del 2022.

En tanto , aquellos pequeños contribuyentes que al 1/7/2022 se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, se corresponde en el régimen simplificado de la contribución municipal, serán incorporados automáticamente al “Sistema Único Tributario”.