Circular N°18 de adopción de las NIIF (FACPCE)

por

CARLOS J. SUBELET
MARÍA C. SUBELET

En febrero de 2022, la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la Circular N° 18 de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS, en inglés). Mediante dicha circular se ponen en vigencia como normas contables las nuevas NIIF y/o las modificaciones a ellas, aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) hasta mayo de 2021. Los autores repasan el alcance de las circulares de adopción de dichas NIIF/IFRS y el contenido de esta nueva circular.

INTRODUCCIÓN

En marzo de 2009, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió la resolución técnica (RT) 26: “Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, a través de la cual se adoptaron las NIIF (IFRS, en inglés), para ciertos entes bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Dicha RT (FACPCE) 26, en su segunda parte, incluyó un Anexo en el cual se identificaron las NIIF(1) adoptadas, a la vez que se indicó la fecha de aprobación o de su última modificación. Las NIIF incluidas eran las correspondientes a la edición del año 2008 de las Normas del IASB.

Debido a los permanentes cambios que se realizan a las NIIF, se incluyó en la Segunda Parte de la RT (FACPCE) 26, la sección 11(2), la cual dispone que la adopción de nuevas NIIF o modificaciones a las detalladas en el Anexo de la Segunda Parte de la RT (FACPCE) 26 que fueran emitidas en el futuro por el IASB, se efectuará mediante los pronunciamientos del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT)(3) de la FACPCE denominados “Circulares de adopción de las NIIF”, cuya aprobación recaía en la Mesa Directiva de la FACPCE.

En octubre de 2010, la Junta de Gobierno de la FACPCE mediante la resolución 408/2010 aprobó el nuevo esquema de emisión de los pronunciamientos técnicos, donde surge el nuevo Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA).(4)

El nuevo reglamento del CENCyA, en su artículo 16, apartado g), incluye como pronunciamientos técnicos a las Circulares de adopción de las NIIF, las que se emiten para poner en vigencia, como norma contable profesional, a las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e Interpretaciones -CINIIF- o a modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes.

La emisión de una Circular de adopción de las NIIF tiene el siguiente proceso:

1. En cuanto se tome conocimiento de la nueva norma o del cambio a las existentes generadas por el IASB, el director general de CENCyA comunica a la Mesa Directiva y a CENCyA esta situación;

2. El director general eleva un documento resumen de la norma, y un anexo con la norma en español, a consulta de los Consejos Profesionales y de la profesión, durante un plazo de 30 días, pudiendo asignar un plazo menor, por excepción y razones fundadas; con la aclaración de que los comentarios y observaciones que serán considerados se referirán solamente a cuestiones de aplicación de la misma en el contexto argentino (por ejemplo, cuestiones de controversias posibles con aspectos legales);

3. Vencido el período de consulta, el director general incluye su tratamiento como punto del orden del día en la primera reunión de CENCyA que se realice, presentando la opinión previa emitida por la comisión que realizó el estudio del borrador de norma propuesto oportunamente por el IASB y los comentarios recibidos;

4. De resultar aprobada por CENCyA, se procede a:

1) redactar la circular de adopción de las NIIF;

2) asignarle un número correlativo;

3) consignar un título representativo de los que se pone en vigencia, indicando la fecha de aplicación obligatoria y si tiene la opción de aplicación anticipada; y

4) anexar el texto de la norma del IASB en español.

CIRCULAR N° 18 DE ADOPCIÓN DE LAS NIIF (FACPCE)

El director general presenta la Circular en la primera reunión de Mesa Directiva posterior a su aprobación por CENCyA para su tratamiento.

En caso de resultar aprobada por la Mesa Directiva se remite a los Consejos Profesionales para su aprobación en su jurisdicción y a la Comisión Nacional de Valores para su tratamiento e incorporación a sus normas.

Al presente, se han aprobado dieciocho circulares de adopción de las NIIF, analizando en esta colaboración la Circular N° 18 de Adopción de las NIIF.

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