Con la publicación en el Boletín Oficial de las leyes 6408 y 6409 la Ciudad de Buenos Aires eleva el monto de deudas de impuestos empadronados por los cuales la AGIP podrá otorgar facilidades de pago con condonación de intereses y dispone medidas de alivio para el sector hotelero, respectivamente.
Alivio fiscal para el sector hotelero ante la pandemia por COVID-19
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone medidas de alivio fiscal para el sector hotelero ante la pandemia de COVID-19.
Al respecto, se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.
El beneficio mencionado aplica asimismo al supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los referidos tributos no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.
Para acceder al beneficio, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, de acuerdo la normativa vigente.
El beneficio aplica a pedido del contribuyente ante la AGIP, conforme a la reglamentación publicada en el BO con fecha 10/5/2021 -RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 110/2021-
Al respecto, mediante la mencionada reglamentación, se dispone que los contribuyentes deberán ingresar mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
En tanto, se establece como requisito la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), para la solicitud del reconocimiento de los presentes beneficios fiscales y detallar la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES”, desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.
Destacamos que la eventual cancelación de alguno de los periodos incluidos en el beneficio generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del impuesto del que se trate.
En ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta en esta ley dará lugar a reintegros ni a repeticiones. En caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por la opción del pago anual, el crédito a favor imputable será el monto equivalente a 6/12 partes de la cuota anual.
Facilidades de pago de tributos empadronados
Por otra parte, se eleva de $ 1.500.000 a $ 18.000.000 el monto nominal de las deudas de los impuestos empadronados por los cuales la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos otorgará facilidades de pago con condonación de intereses.
Recordamos que la AGIP, se encuentra facultada a acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.
Se incorpora en este caso que cuando se regularicen deudas mayores a $1.500.000, la condonación de intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un 25% de los mencionados y de los otorgados por la AGIP.