Ciudad de Buenos Aires: primera mesa de trabajo intersindical para la implementación de espacios de cuidado

por

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

Se reunió la primera mesa de trabajo intersindical cuyo objetivo es diagnosticar los desafíos de la implementación de los espacios de cuidado en los establecimientos laborales en la Ciudad de Buenos Aires.

Participaron del encuentro la subsecretaria de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, la defensora del Pueblo de CABA, la directora general de Gestión Pública para la Igualdad de Género de CABA y representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los sindicatos ATE, UPCN, AGTSYP, SITRAJU, AATRAC, STIGAS, ATSA, UTE, APA, La Bancaria, Abogadas Laboralistas, entre otros.

La mesa de trabajo busca promover instancias de cooperación entre el sector público y privado de la Ciudad de Buenos Aires para satisfacer la oferta de espacios de cuidado para la primera infancia y recomendaciones de los estándares con los que deberán contar los establecimientos para el cuidado de niños y niñas.

La reglamentación del deber del empleador de habilitar salas maternales y guarderías en el establecimiento

Recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto 144/2022 (BO: 23/3/2022), reglamentó el último párrafo del art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que dispone: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

El Decreto 144/2022 determinó que, en aquel establecimiento principal donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer salas maternales y guarderías para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, las cuales deberán funcionar durante la jornada de trabajo. Esta obligación será exigible desde marzo de 2023.

Además, el mencionado decreto contempla que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán reemplazar esta obligación en especie, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos.

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