La AFIP, mediante la resolución general 5048 publicada en el Boletín Oficial del día 13/8/2021, reemplaza, a partir del 1/9/2021, las disposiciones referidas a la tramitación de la Clave Fiscal que permite utilizar e interactuar con los servicios informáticos de la Web de la AFIP.
¿Cuáles son las novedades?
Presentaciones digitales
– Se habilita de manera permanente el servicio denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas puedan acreditar su carácter de representantes legales de personas jurídicas, apoderados de personas humanas, o cuando soliciten registrar su condición de usuario especial restringido.
Software-Token
Por otra parte, se implementa un segundo factor de autenticación con respecto a los niveles de seguridad, cuando se utilice el “Software-Token” como medio de autenticación.
Es decir que, el nivel de seguridad 4 utiliza como método de autenticación, la combinación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) del ciudadano, una contraseña alfanumérica y el código generado por la referida aplicación.
La activación de la aplicación móvil “TOKEN AFIP”, podrá realizarse a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias o mediante la presencia física del responsable en una dependencia de AFIP (agencia, distrito, aduana o centros de atención), y además, se deberán cumplir con los requisitos previstos en el art. 3 de la resolución general 2811, siempre que no se haya verificado su cumplimiento con anterioridad.
Recordamos que los requisitos mencionados en el párrafo anterior es la obligación de registrar los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”) por parte de contribuyentes y responsables
Destacamos que, los contribuyentes o responsables que al 1/9/2021 cuenten con los mecanismos de autenticación “Hardware-Token” o la aplicación móvil “AFIP OTP”, podrán continuar utilizándolos hasta tanto la AFIP disponga su desafectación, sin perjuicio de lo cual podrán migrar a la utilización de la aplicación móvil “TOKEN AFIP”.