¿Cuáles son las medidas de la CNV y del BCRA sobre el blanqueo a la construcción?

por
¿Cuáles son las medidas de la CNV y del BCRA sobre el blanqueo a la construcción?

Julieta Alvarez Millet – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos

Tanto la Comisión Nacional de Valores como el Banco Central de la República Argentina publicaron el 23 de abril las respectivas reglamentaciones al régimen de incentivo a la construcción y acceso a la vivienda aprobado por la ley 27613.

Este régimen fue sancionado por el Congreso de la Nación el pasado 24 de febrero de 2021 y promulgado el 11 de marzo de 2021.

El mismo prevé:

Beneficios para inversiones:

A través de la eximición en el impuesto sobre los bienes personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y computación como pago a cuenta del citado impuesto del 1% del valor de las inversiones.

También establece el diferimiento del impuesto a la transferencia de inmuebles o el impuesto a las ganancias cuando se trate de inmuebles afectados al régimen.

Blanqueo de moneda en el país y en el exterior:

Se prevé la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior para ser afectada al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina, con un plazo hasta el 12/7/2021.

El valor de la tenencia que se declare estará sujeto a la aplicación de un impuesto especial, cuya alícuota varía conforme a la fecha en la que se depositen los fondos en una cuenta especial:

  • Si el depósito se efectúa hasta el día 10/5/2021, se aplica una alícuota del 5%;
  • Para depósitos efectuados entre el 11/5/2021 y el 9/6/2021, se aplica una alícuota del 10%;
  • Si el depósito se efectúa desde el 10/6/2021 hasta el día 12/7/2021, se aplica una alícuota del 20%.

A continuación detallamos los aspectos claves de cada reglamentación:

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

La resolución general 884/2021 reglamenta la trazabilidad de las operaciones permitidas en el marco de la ley y la aplicación de los fondos declarados a la compra de instrumentos de inversión colectiva con fines inmobiliarios.

¿Qué se debe hacer?

Solicitar la apertura de subcuentas comitentes de custodia especiales ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

¿Qué obligaciones tienen los agentes?

Los agentes deberán en forma previa a dar curso a las operaciones de compraventa de títulos públicos nacionales corroborar la apertura de subcuentas comitentes de custodia especiales, la que debe ser idéntica a la declarada en la cuenta especial de depósito y cancelación para la construcción argentina (CECON.Ar) del BCRA.

Asimismo, podrán solicitar que sus clientes presenten la documentación de respaldo pertinente.

¿Cómo se conciertan las operaciones de compra de títulos públicos nacionales?

Las operaciones de compra de títulos públicos nacionales con liquidación en moneda extranjera o con liquidación en moneda nacional solo podrán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas con los fondos acreditados en la cuenta CECON.Ar -en moneda extranjera o en pesos- de titularidad del cliente ordenante y acreditados en la subcuenta comitente de custodia especial abierta al efecto en el ADCVN.

¿Cómo se pueden vender los títulos públicos adquiridos en moneda extranjera?

Los títulos públicos adquiridos en moneda extranjera deberán ser vendidos en moneda nacional y en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, ordenando dicha operación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra de los mismos en la subcuenta comitente de custodia especial.

¿Qué sucede con los títulos públicos comprados con liquidación en moneda nacional?

Los mismos podrán ser conservados en cartera.

¿Dónde deben acreditarse los fondos en pesos resultantes de la liquidación de venta de títulos públicos nacionales?

Deben ser acreditados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

¿Pueden utilizar los fondos declarados en productos de inversión colectiva?

Los fondos declarados podrán ser aplicados a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario, que comprendan exclusivamente proyectos inmobiliarios conforme a las disposiciones de la ley 27613.

Estos pueden ser suscriptos en moneda nacional o extranjera.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

La Comunicación A 7269 regula el régimen para la apertura de cuentas por parte de aquellos que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

¿Cómo será la cuenta habilitada?

Las entidades financieras deben habilitar una “cuenta especial de depósito cancelación para la construcción argentina (CECON.Ar)”, la que podrá ser en pesos o dólares.

Se le aplicarán las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorro y cuenta corriente especial para personas jurídicas, en tanto no contradigan la reglamentación especial.

¿Quiénes pueden abrirla?

Pueden solicitarla personas humanas, sucesiones indivisas o sujetos comprendidos en el artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

¿Qué se podrá depositar en dichas cuentas?

Se podrá depositar únicamente fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional presentada a la AFIP y que se destinen al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en la Argentina.

¿Cómo serán las acreditaciones?

Las acreditaciones se pueden realizar desde el 12 de marzo y hasta 120 días corridos desde esa fecha, en la forma y los plazos que la AFIP establezca en su reglamentación.

Se permite más de una acreditación.

Asimismo, se habilita en la cuenta especial en moneda nacional que se depositen los fondos declarados y acreditados en moneda extranjera que provengan de operaciones en el mercado libre de cambios o con títulos valores.

Las entidades financieras, ¿deben informar algo a la AFIP?

Deben informar los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se afecten a la compra de títulos públicos nacionales o se vendan en el mercado libre de cambios.

Se espera la reglamentación de la AFIP con el procedimiento y pautas que la misma determine.

También te puede interesar: