Tucumán: Modificaciones al Código Tributario y a la ley impositiva

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Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, entre las cuales destacamos:
* Código Fiscal
– Se dispone que la simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de retención, percepción o recaudación hará surgir la obligación de abonar recargos que van desde el 20% hasta el 50% del impuesto que se ingresa fuera de término, dependiendo de los días de atraso;
– Para las entidades financieras, se adiciona al total de la suma del haber de las cuentas de resultados, como ingresos para determinar la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, los provenientes de la relación de las entidades financieras con el Banco Central de la República Argentina.
* Ley impositiva
– Se modifica el parámetro de ingresos para acceder a la alícuota reducida del 3,5% de determinadas actividades indicadas en el nomenclador, de acuerdo con el siguiente detalle:
+ Se incrementa de $ 1.000.000 a $ 2.000.000 el monto total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2018, por el desarrollo de cualquier actividad, para acceder a la citada alícuota;
+ Se incrementa de $ 160.000 a $ 320.000 el monto total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente, cuando el mismo haya iniciado actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, quedando comprendidos en la mencionada reducción de alícuotas a partir del primer día del tercer mes de operaciones.
Por último, destacamos que los nuevos parámetros para acceder a la alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos serán aplicables a partir del 1/5/2020.

LEY (Tucumán) 9235