Empleado de Comercio: se homologó el acuerdo salarial. Conocé cómo liquidar los sueldos de mayo

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Los doctores María y Carlos Subelet explican los puntos claves del nuevo acuerdo salarial, homologado por la resolución (ST) 471/2021, y realizan una ejercitación práctica teniendo en cuenta las disposiciones que resultan de aplicación para liquidar los haberes de los trabajadores mercantiles del mes mayo 2021.

Introducción

El pasado 26/4/2021 se dio a conocer finalmente la revisión del nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio alcanzado en el contexto de la pandemia de la COVID-19, el cual denominaremos Acuerdo Salarial de Abril de 2021.

El Acuerdo Salarial de Abril de 2021 dispone el pago de una asignación no remunerativa y escalonada del 32% calculada sobre los sueldos básicos vigentes al mes de mayo/2021.

Se acuerda también la incorporación al salario básico de dicha asignación no remunerativa conforme los tramos que analizaremos más adelante en esta colaboración.

Asimismo, se prorroga, en las mismas condiciones y para los meses de abril, mayo y junio/2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, homologado mediante la resolución (ST) 515/2020 y, posteriormente, prorrogado mediante la resolución (ST) 1358/2020 y la resolución (ST) 73/2021.

Finalmente, resaltamos que los incrementos emergentes del nuevo acuerdo salarial no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que constituyen el mínimo convencional a partir de su homologación.

En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo Salarial de Abril de 2021.

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Homologación y Acuerdo de Empleado de Comercio