En el marco de la ley de abastecimiento, la Secretaría de Comercio Interior intima a las empresas de los sectores Comercio e Industria, que en el año 2019 hayan registrado ventas en el mercado interno superiores a los montos para ser consideradas PYMES – Resolución/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo-, a que incrementen su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y aseguren el transporte, distribución y provisión de los insumos y bienes finales producidos en todo el Territorio Nacional.
La citada medida dispuesta por la resolución 330/2021 será aplicable hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria -dispuesta por la ley 27.541 y sus prórrogas.
Destacamos que en los considerando de la mencionada norma se enumeran las competencias de la Secretaría de Comercio Interior “… posee competencias para evaluar, controlar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia; asimismo tiene la potestad de dictar la normativa vinculada con el abastecimiento interno de bienes y servicios y su fiscalización y contralor.”
Por otra parte, recordamos que, la ley de abastecimiento –L.20.680- comprende todos los procesos económicos referidos a bienes, prestaciones y servicios que satisfacen necesidades básicas para el bienestar de la población, que tiene por objeto prevenir situaciones de desabastecimiento o escasez, así como también evitar distorsiones y abusos por parte de los distintos agentes económicos que intervienen en las cadenas de valor.