Riesgos del trabajo: comunicaciones electrónicas en el ámbito de las comisiones médicas

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RIESGOS DEL TRABAJO. COMISIONES MÉDICAS. INSTANCIA PREVIA OBLIGATORIA. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA DICTAMINAR. HABILITACIÓN DE LA VÍA JUDICIAL - JURISPRUDENCIA

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo considerando que la dinámica comunicacional toma relevancia significativa en el ámbito de las Comisiones Médicas, donde la inmediatez de la comunicación resulta sustancial para la actuación tempestiva y eficiente, determina  mediante la resolución 82/2020  – publicada hoy en el Boletín Oficial  – que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ), sus delegaciones y la Comisión Médica Central (CMC), serán efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos.

Asimismo, habilita las notificaciones por vías o canales digitales o electrónicos cursadas por las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART)  y los empleadores autoasegurados ( EA) a los trabajadores por ellas cubiertos, ello en tanto garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados, y mantengan un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos.

Por último, se faculta a  las distintas gerencias  a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas.