Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: cómo hacer las liquidaciones de mayo a la espera del ATP

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Los vencimientos se acercan: pago de sueldos, liquidación de cargas sociales, reclamos de los empleadores y empleados. Siendo hoy 4 de junio, hay muchos profesionales que no realizaron la liquidación de las remuneraciones.

Nos encontramos ante una situación complicada, porque hay que asesorar y en algunos casos decidir cómo realizar la liquidación de las remuneraciones del mes de mayo, ATP mediante, en un proceso que comenzó a reflejar lentamente algunas aceptaciones desde el día de ayer.

Liquidar remuneraciones previamente a la aceptación del proceso tiene consecuencias monetarias, administrativas y hasta sociales, ya que en última instancia alguien va a verse perjudicado con la demora en el pago.

Quienes todavía no resolvieron, ¿cómo deben realizar las liquidaciones del mes de mayo?

Sin la confirmación de AFIP la decisión se torna compleja, y es el empleador en última instancia el que debe decidir.

Abonar el mes completo es una alternativa conservadora.

Realizar un pago a cuenta bajo el cálculo de la posterior recepción del ATP parece razonable solo en caso de que tengamos cierta seguridad en cuanto a la aceptación, y principalmente de la experiencia en el proceso del mes anterior. Caso contrario, esta mecánica podría generar luego trabajo administrativo, correcciones y explicaciones.

La decisión administrativa 963/2020, publicada oficialmente en el día de ayer, deja en evidencia que todavía se siguen adecuando cuestiones procesales del ATP. Esto, sumado a las comunicaciones oficiales que prometen abonar las solicitudes en la próxima semana, hace que cobre cierta lógica demorar la decisión unos días más.

La experiencia desde abril: es sabido que en el ATP mes de abril se procesó sobre el final del mes, con inconvenientes en la página web de la AFIP (prórroga mediante) e incluyó todo un nuevo proceso con lo que esto conlleva.

De esta operatoria tenemos dos grandes grupos de empleadores: en principio, quienes abonaron el sueldo completo a la espera del ATP, y quienes abonaron solo la parte correspondiente, para que luego el Estado hiciera el depósito de la parte restante.

Luego en mayo tuvimos otro mes con nuevas adecuaciones normativas, incluyendo restricciones, devoluciones, etc., demorando nuevamente la aceptación de las solicitudes realizadas por los empleadores.

Quienes abonaron abril mes completo tuvieron que explicarles a sus clientes que iban a recuperar el monto del ATP luego.

Los empleadores que realizaron el pago parcial quieren repetir el mismo proceso y no tener que caer en una cuenta corriente de pagos y devoluciones.

Hoy existen empleadores que se encuentran en situación de haber abonado de más en el primer proceso del ATP (quienes abonaron remuneraciones completas a fin de abril para luego recibir la aceptación y el pago a los trabajadores), que deben detraer el monto abonado de más en el mes de mayo, sin saber si deben abonar o detraer el ATP del mes de mayo.

Esta complejidad adicional en el proceso de la liquidación hace necesario que las decisiones sean analizadas en profundidad, y que los empleadores puedan evaluar la solución con toda la información legal y económica a su disposición, como también acerca de la situación personal de sus dependientes.