Se prorroga, hasta el 9/11/2020, la entrada en vigencia del procedimiento de compensación de saldos deudores y saldos acreedores -RN (ARBA Bs. As.) 52/2020- por cuestiones de índole operativa vinculadas al funcionamiento de los sistemas informáticos.
Hasta la mencionada fecha, continuará operativo el procedimiento anterior de compensación -RN (ARBA Bs. As.) 55/2018-.
Recordamos que por medio de la RN (ARBA Bs. As.) 52/2020 – BO: 11/08/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aprobó el procedimiento de compensación de saldos deudores con saldos acreedores del impuesto inmobiliario, en su componente básico y complementario, a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen, y agentes de recaudación del impuesto de sellos, excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y los escribanos públicos.
Destacamos que el presente se realizará íntegramente, y de manera automatizada, a través de la aplicación GESTIONAR del sitio oficial de Internet de la citada Agencia.
La aplicación informática verificará de manera automática el cumplimiento de las siguientes condiciones por Sujeto, según la información obrante en las bases de datos de la ARBA.
- No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter.
- El contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, en relación con la totalidad de los anticipos vencidos.
- Que el interesado no registre deuda en instancia judicial -excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación.
- No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;
- Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Que, en el caso de contribuyentes monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente.
- Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por la ARBA.
- Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%).
- Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
- En el caso de los Agentes de Recaudación, que hayan cumplido con la inscripción en el impuesto según lo establecido en el RN 53/2010.
- Que, en el caso de los impuestos inmobiliario básico y a los automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-, el carácter de contribuyente respecto de los bienes de que se trate se encuentre registrado en las bases de datos de la ARBA, mediante la asociación de la CUIT, CUIL o CDI del interesado a los mismos.
El cumplimiento de las obligaciones previstas en los puntos 5 a 10 anteriores será controlado por la ARBA abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.
Además, el sistema verificará, en relación con los Objetos, las siguientes características para la utilización de los créditos:
- En el caso de los impuestos inmobiliario -en su componente básico- y a los automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación): que el interesado registre el cien por ciento (100%) de responsabilidad tributaria sobre el bien del cual provengan los saldos acreedores.
- En el caso de los impuestos inmobiliario básico y a los automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación): que se encuentre registrada la fecha de inicio de la responsabilidad tributaria del interesado, respecto del bien del cual provengan los saldos acreedores.
- En el caso de los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos: que se trate de un pago doble de una misma obligación.
- En el caso de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, existan saldos a favor en el impuesto con una antigüedad mayor a los dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la solicitud.
Por último, señalamos que, en caso de no reunirse los requisitos necesarios para la tramitación web de las solicitudes de compensación mencionadas, y tratándose de los impuestos inmobiliario y a los automotores, los interesados podrán requerir la compensación de manera presencial a través de los Centros de Servicios Locales.
Accedé a la RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 67/2020
Para una mejor comprensión del sistema sugerimos ver la colaboración de los Dres Jorge A. Carmona – Andrés Duguine: ARBA. COMPENSACIÓN DE SALDOS ACREEDORES Y DEUDORES
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