La Cámara del Trabajo extiende condena al administrador de la empresa que no registró la fecha de ingreso de su trabajador

por

En el marco de una causa laboral por despido, la Cámara Nacional del Trabajo, en los autos  “Martinez, Ricardo Claudio c/Set Logística y Transporte SRL y otros s/despido”, extiende la condena solidaria al representante legal de la empresa demandada, ya que éste no adoptó la diligencia necesaria para registrar la verdadera fecha de ingreso del trabajador.

Para así decidir, se destacó que la deficiente registración del contrato de trabajo habilita la responsabilidad personal de quienes se desempeñaron como representantes legales de la persona jurídica, en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.

En este sentido recordamos que los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades disponen que son solidariamente responsables de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones.

suscripción laboral

En especial el art. 59 de la ley 19.550 establece que los administradores y representantes son responsables ilimitada y solidariamente con la sociedad por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o aun negligentes.

En este aspecto, el Tribunal toma en consideración que no puede descartarse la intervención o al menos el conocimiento personal de los demandados con relación a la incorrecta registración de la fecha de ingreso, pues no está explicado razones en virtud de las cuales la sociedad empleadora o los integrantes de su órgano de dirección puedan haber entendido, objetiva y razonablemente que la fecha de ingreso registrada fuera otra a la real.

Destaca asimismo, que el codemandado como representante legal de la empresa demandada, omitió la adopción de diligencia correspondiente tendiente a registrar la verdadera fecha de ingreso del actor, violando de ese modo radicalmente las leyes laborales de orden público y las normas de la seguridad social, provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral no cumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, habilitando ello la responsabilidad personal de los mismos.