Confinamiento: qué dice el DNU que establece los 9 días

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confinamiento coronavirus

Finalmente se conoció el texto del Decreto  334/2021 que establece las nuevas medidas sanitarias.

En el mencionado DNU se fija el confinamiento estricto para los lugares en alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo y el fin de semana del 5 y 6 de junio.

Mientras que para el resto del país se mantienen las medidas vigentes desde el 22 de mayo hasta el 11 de junio, inclusive.

¿Qué medidas afectan a todo el país?

  • Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

En cuanto a la vigencia, se extienden las nuevas medidas desde el 22 de Mayo al 11 de Junio, inclusive.

Medidas aplicables a lugares en alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria

  • Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios. 
  • Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
  • Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
  • Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  • Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.
  • Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

La vigencia será desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.

Permiso para circular

Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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Texto del Decreto 334/2021