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Las 5 preguntas destacadas que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional
1) SRL: cómputo de mayorías para la toma de resoluciones sociales
Si un socio posee más del 51% de las cuotas partes de una SRL, ¿cómo se computan las mayorías para la toma de resoluciones que modifican el contrato social?
Conforme lo dispone el art. 160 de la Ley General de Sociedades la mayoría necesaria la determina el contrato social, la que debe representar como mínimo más de la mitad del capital social.
En defecto de regulación contractual se requiere el voto de las tres cuartas partes del capital social.
Sin embargo, si un solo socio representa el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro.
2) Declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA. Contribuyentes locales. Período fiscal 2021
Para la confección de la declaración jurada anual de ingresos brutos de la CABA del periodo fiscal 2021:
- En “Determinación del Impuesto” / “Total de Pagos Depositados”, ¿deben informarse todos los pagos correspondientes al período 2021 -incluyendo dic-21 que se pagó en el 2022- o solo los pagos efectuados durante el año 2021?
En la aplicación, “Declaración Jurada Anual IB”, dentro del total de pagos depositado debe informar los doce meses del año calendario
- El saldo a favor del año anterior -período 2020- que se utilizó en el 2021, ¿debe ser informado o solo se informan los datos correspondientes al año 2021 (impuesto, retenciones y pagos)?
Se informa el saldo a favor del año 2021 y las retenciones, percepciones y/o pago a cuenta de dicho año. La liquidación anual consiste en un resumen de la actividad del contribuyente durante el ejercicio fiscal, que sería el año calendario.
3) Dólar soja. Decreto 576/2022. R. (SAGYP) 5/2022. Nota aclaratoria. Actividad agropecuaria
¿A qué se refiere la R. (SAGyP) 5/2022 respecto a que no pueden acceder al dólar soja de $200 por pago de alquileres? En el caso que en un contrato de arrendamiento dice “se pagará el equivalente en pesos de la cantidad de XX quintales de soja”, ¿a qué dólar corresponde que se lo paguen al arrendador?
En el anexo de la R (SAGyP) 5/2022 bajo el subtítulo de “notas aclaratorias” se expone que no corresponde el pago de arrendamiento al valor del dólar soja, sino a un dólar con tipo de cambio oficial. Deberá analizar la resolución con su asesor letrado, ya que puede generar controversias. En la página del Ministerio de Agricultura se desdoblan las cotizaciones de la soja para el pago de arrendamientos.
Leé también: Dólar soja: Programa de Incremento Exportador
4) Absorción de pérdidas
¿Cuál es el orden contable de absorción de pérdidas?
El orden de absorción es:
- Reservas,
- Prima de emisión
- Ajuste de capital
- Aporte irrevocable
Respecto a los aportes irrevocables, la RT 17 establece:
“5.19.1.3.2. Aportes irrevocables para absorber pérdidas acumuladas: Los aportes efectivamente integrados, destinados a absorber pérdidas, serán registrados en el patrimonio neto modificando los resultados acumulados, siempre que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración ad-referéndum de ella.“
5) Trabajo de menores. Jornada nocturna y mixta. Prohibición
¿Pueden los menores realizar tareas en jornada nocturna y jornada mixta?
Los trabajadores mayores a 16 años y menores de 18 años no podrán realizar trabajos durante la jornada nocturna. Al encontrarse prohibido que los menores de 18 años realicen tareas durante el horario correspondiente a la jornada nocturna, queda consecuentemente prohibida la realización de tareas en jornadas mixtas.
Leé también: Síntesis Errepar para profesionales en Ciencias Económicas al 15/9/2022
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