RECIBO DE SUELDO. CÓDIGO DE LA OBRA SOCIAL. INCORPORACIÓN
¿Debe figurar en el recibo de sueldo el código de la obra social?
Sí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la resolución general (DGI) 4072, “los empleadores procederán a consignar el código de la obra social elegida por el trabajador en las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social que deban presentarse por las obligaciones que se devenguen a partir del mes en el que se ejerza la opción, inclusive. Asimismo, los empleadores deberán dejar constancia expresa de la obra social por la cual se hubiere optado en los recibos de haberes del trabajador”.