Consulta frecuente. En caso de que el empleador notifique las vacaciones para que sean gozadas al finalizar el período de licencia por maternidad, ¿qué ocurre con los plazos para optar por el período de excedencia?

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VACACIONES Y ESTADO DE EXCEDENCIA. PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN

En caso de que el empleador notifique las vacaciones para que sean gozadas al finalizar el período de licencia por maternidad, ¿qué ocurre con los plazos para optar por el período de excedencia?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 183 de la ley de contrato de trabajo, la trabajadora podrá optar, al finalizar su licencia paga por maternidad, por quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Dicha norma establece además que esta opción será de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación. Para poder gozar de este derecho la trabajadora deberá tener un año de antigüedad como mínimo en la empresa (art. 185, LCT) y deberá comunicar su opción por el período de excedencia dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia por maternidad (art. 186, LCT).
En caso de que la empleadora hubiera otorgado las vacaciones para que la trabajadora las goce inmediatamente a continuación de la licencia por maternidad, se considera que dicho plazo de 48 horas ha quedado prorrogado. En efecto, la jurisprudencia ha señalado al respecto que “la opción conferida por el artículo 183 -LCT- a la mujer trabajadora entre el reingreso, la rescisión del contrato o la situación de excedencia queda prorrogada hasta las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de licencia ordinaria” (“Stetson, Rosana P. c/Austral Líneas Aéreas SA” – CNTrab. – Sala VI – 31/7/1985).