Consulta frecuente. En el régimen de trabajo agrario -L. 26727-, el empleador ¿puede intimar al trabajador a jubilarse?

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CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PERMANENTE. EXTINCIÓN POR JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR

En el régimen de trabajo agrario -L. 26727-, el empleador ¿puede intimar al trabajador a jubilarse?
Sí. De acuerdo con lo establecido por la nueva ley 26727 de trabajo agrario, en su artículo 16 establece que se aplican al contrato de trabajo agrario permanente las disposiciones del Título XII de la ley de contrato de trabajo, lo cual implicaría la aplicación de las causales de extinción allí establecidas, entre las que se encuentran las de los artículos 252 y 253 de la ley de contrato de trabajo, es decir, la extinción por jubilación en los términos allí señalados. Por consiguiente, para poder cursar la citada intimación, debería contar el trabajador con los años de servicio y la edad cumplidos para que la intimación del artículo 252 resulte procedente.