GANANCIAS. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y PERCEPCIONES POR CONSUMOS EN EL EXTERIOR
A una persona que trabaja en relación de dependencia, que con motivo de haber realizado viajes al exterior ha sufrido percepciones por compras en dólares que superan las retenciones de ganancias sufridas en el año 2013, ¿se le tiene que devolver el importe total de las percepciones sufridas o solo hasta la concurrencia del importe retenido?
El último párrafo del artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437 permite deducir las percepciones o retenciones practicadas por el período fiscal que se liquida hasta la concurrencia del impuesto determinado. Las diferencias que pudieran surgir podrán ser computadas en el impuesto sobre los bienes personales -según lo dispuesto en el art. 12, segundo párr., de la RG (AFIP) 2281-.