Consulta Frecuente: Los sujetos que emitieron facturas electrónicas a partir del 1/7/2015, ¿quedan obligados a continuar con dicha modalidad de emisión de comprobantes o se ven beneficiados con la ampliación del plazo? En este último caso, la extensión del plazo, ¿también alcanza al régimen de información de compras y ventas?

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IMPORTANTE. FACTURA ELECTRÓNICA

Los sujetos que emitieron facturas electrónicas a partir del 1/7/2015, ¿quedan obligados a continuar con dicha modalidad de emisión de comprobantes o se ven beneficiados con la ampliación del plazo? En este último caso, la extensión del plazo, ¿también alcanza al régimen de información de compras y ventas?

La AFIP, en la última reunión efectuada con la FACPCE y a raíz de la aclaración que difundimos en el día de la fecha, expresó que “los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo). La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la resolución general 3749 se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de facturación electrónica. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo ‘punto de venta’ en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una factura electrónica antes del 10/8/2015, deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749)”.
Por otra parte, en la citada reunión se expresó que “el sujeto obligado a emitir factura electrónica por la resolución general 3749 debe cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de julio de 2015. Esta obligación de informar compras y ventas es independiente a la posibilidad que surge de la resolución general 3793 de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31/3/2016”.
Puede consultar las propuestas y respuestas de la reunión de la FACPCE y la AFIP actualizadas, con la aclaración difundida posteriormente sobre la no aplicación de la prórroga a todos los casos, desde aquí.

Fuente: Editorial Errepar