LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. ENFERMEDAD DE FAMILIARES
¿Puede el trabajador solicitar licencia por enfermedad de familiares?
Nada establece la ley de contrato de trabajo en tal sentido, por lo que en dicho caso, si el trabajador solicitara una licencia por tal motivo, sería facultativo por parte del empleador su otorgamiento. Interpretamos que, en caso de otorgarse, la misma sería sin goce de remuneraciones, ya que no existe en la ley de contrato de trabajo previsión alguna al respecto. No obstante ello, debemos tener en cuenta previamente lo que pueda eventualmente disponer al respecto el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, ya que podría contener previsiones en tal sentido. Un ejemplo de ello es el convenio colectivo de trabajo (CCT) 130/1975 de empleados de comercio, que prevé, en su artículo 78, una licencia sin goce de remuneraciones de hasta 30 días por año, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos, que requiera asistencia personal justificada.
En síntesis, si el trabajador se encuentra fuera de convenio, o el convenio aplicable no contemplara la situación, no tendría derecho a licencia alguna por enfermedad de familiares. Por consiguiente, tal como señalamos precedentemente, el empleador es quien deberá evaluar si otorga o no la licencia solicitada y bajo qué condiciones.