JORNADA DE TRABAJO. 24 Y 31 DE DICIEMBRE. TRABAJO EN JORNADA COMPLETA. PAGO
Si el empleador toma la decisión de que los empleados trabajen en los días 24 y 31 de diciembre, ¿cuánto corresponde que perciban por esos días?
Los días 24 y 31 de diciembre no son feriados nacionales. En consecuencia, en caso de prestar tareas en dichos días, los trabajadores percibirán la retribución habitual sin incrementos ni adicionales.