PASANTÍAS EDUCATIVAS, LEY 26427. CONTRATACIÓN POSTERIOR POR TIEMPO INDETERMINADO. UTILIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA. IMPROCEDENCIA
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, ¿se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo?
No es posible la utilización del período de prueba del artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo si previamente se contrató a la persona como pasante, ya que está expresamente prohibido por el artículo 12 de la ley 26427.