RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 37/2014 | Procedimiento. Otorgamiento de poderes a favor de terceros. Procedimiento de obtención vía web

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RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 37/2014 | Procedimiento. Otorgamiento de poderes a favor de terceros. Procedimiento de obtención vía web

JURISDICCIÓN: Buenos Aires
ORGANISMO: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
FECHA: 04/06/2014

Art. 1 – Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la ley 14553 y con los alcances de la presente, que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales podrán otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), con el objeto de que estos últimos realicen, en su representación, trámites, actos y gestiones, vinculados a la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones, y a la materia catastral, de acuerdo con lo previsto en el Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.), en la ley 10707 de catastro territorial, y en las demás normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Art. 2 – A los fines de lo previsto en la presente resolución se entenderá por:
1) Titular: Es todo aquel contribuyente, conforme lo previsto en el artículo 19 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.) y responsable tributario del artículo 21 del citado Código, que actúe en nombre y por cuenta propia.
2) Representante: Es la persona física que actúa en nombre y por cuenta del titular. Puede ser designado de manera voluntaria, por imperio de la ley o judicialmente. Quedan incluidos quienes integran los órganos de administración y representación de las personas jurídicas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia.
3) Apoderado: Es la persona física designada a través de la aplicación informática disponible a tal fin, quien se encontrará habilitado para actuar en nombre y por cuenta del titular.
Art. 3 – Los sujetos mencionados en los incisos 1) y 3) del artículo anterior deberán ingresar, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación denominada “Apoderamiento Electrónico”, que se encontrará disponible en el micrositio personalizado “miArba” del sitio de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
De no contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT), deberán obtenerla conforme lo determina la reglamentación vigente.
Desde dicha aplicación podrán, según corresponda:
1) Designar apoderado.
2) Revocar poderes otorgados en el marco de la presente resolución normativa.
3) Efectuar consultas respecto de los poderes otorgados, su vigencia y alcance.
4) Aceptar, rechazar o renunciar apoderamientos.
En ningún caso quienes asuman la calidad de apoderados en el marco de la presente podrán subapoderar por este medio.
El titular será notificado en su domicilio fiscal electrónico de las acciones descriptas precedentemente que realice el sujeto designado como apoderado. Asimismo, este último será notificado en su domicilio fiscal electrónico de las acciones previstas precedentemente que realice el titular.
Art. 4 – Efectivizado el ingreso en “miArba”, el titular deberá registrar en “Apoderamiento Electrónico”, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de aquel sujeto a quien desea otorgar el apoderamiento.
En el caso de los sujetos titulares, que a la fecha presentan sus declaraciones juradas de ingresos brutos utilizando su Clave de Identificación Tributaria (CIT), podrán designar apoderados ingresando a la aplicación de “Apoderamiento Electrónico” y registrando en la misma y con carácter de declaración jurada, la CUIT/CUIL/CDI del apoderado designado, así como los restantes datos que le sean requeridos por la aplicación.
Art. 5 – En la instancia prevista en el artículo anterior, tratándose de personas de existencia ideal, conforme la descripción contenida en el artículo 19 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.), se deberá registrar con carácter de declaración jurada, los datos correspondientes a sus representantes mencionados, en lo pertinente, por el artículo 2 inciso 2).
Art. 6 – A través del mecanismo electrónico que por la presente se reglamenta, el titular podrá designar uno o más apoderados, los que actuarán en cumplimiento de las funciones que les fueran asignadas y por el tiempo de vigencia que se determine al momento de otorgar el poder.
En el marco de la presente podrá designarse más de un apoderado para realizar las mismas funciones, quienes podrán actuar indistintamente ante esta Agencia, a excepción de los supuestos indicados a continuación:
1) Interponer recursos administrativos previstos en los artículos 115 inciso a) y 142 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.).
2) Presentar descargos en las oportunidades previstas en el Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.).
3) Interponer demandas de repetición.
4) Requerir y efectivizar el pago en cuotas del impuesto de sellos en los términos del artículo 304 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.).
5) Efectuar consultas en los términos del artículo 25 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.).
Art. 7 – Los sujetos que de conformidad con esta norma, hubieran sido apoderados de manera electrónica, deberán aceptar todas o algunas de las funciones por las cuales se los apoderó. Dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de designación, efectivizarán dicha aceptación o rechazo, por el mismo medio, a través de la opción habilitada a tal fin en la aplicación “Apoderamiento Electrónico” disponible en el portal de esta Agencia.
Si vencido el plazo indicado, el sujeto designado no hubiese efectuado la aceptación al apoderamiento otorgado, el mismo quedará sin efecto.
Art. 8 – La aceptación efectuada a través de la aplicación “Apoderamiento Electrónico” por parte de los sujetos designados como apoderados, implicará la aceptación expresa del apoderamiento otorgado, asumiendo desde ese momento la responsabilidad que le corresponda en tal carácter, de acuerdo a las normas del derecho común. Sus actos obligarán al titular como si este los hubiera realizado, en virtud de las facultades que se hubieran conferido.
Se obtendrá una constancia del apoderamiento electrónico realizado, que podrá guardarse o imprimirse.
Art. 9 – El ingreso a la aplicación informática que se aprueba por la presente podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.
Art. 10 – Dejar establecido que las funciones objeto del apoderamiento regulado en la presente, podrán ser las siguientes:
1) Interponer recursos administrativos previstos en los artículos 115 inciso a) y 142 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.).
2) Presentar descargos en las oportunidades previstas en el Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.).
3) Impulsar actuaciones que hubiera iniciado el contribuyente o responsable tributario o esta Agencia de Recaudación, tomar vista y extraer copias de las actuaciones.
4) Retirar documentación agregada a actuaciones cuyo desglose se haya autorizado.
5) Modificar el domicilio fiscal.
6) Realizar la modificación de datos de contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
7) Obtener constancias de inscripción como contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
8) Realizar el trámite de alta y cese de contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
9) Presentar declaraciones juradas previstas en el Código Fiscal, leyes especiales y demás normas complementarias.
10) Solicitar prórrogas de plazos procesales.
11) Interponer demandas de repetición.
12) Tramitar la vinculación/desvinculación de responsabilidad fiscal en el impuesto inmobiliario.
13) Efectuar la inscripción y baja en el impuesto a los automotores tanto respecto de automotores, como de embarcaciones deportivas o de recreación.
14) Obtener la constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
15) Solicitar exenciones y bonificaciones.
16) Realizar denuncia impositiva de venta o denuncia impositiva prevista en el artículo 116 de la ley 14553.
17) Efectuar consultas en los términos del artículo 25 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.).
18) Efectuar adhesión a planes de regularización generales de todos los impuestos.
19) Prestar conformidad total o parcial de deudas en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa, con o sin allanamiento.
20) Efectuar adhesión a planes de regularización para contribuyentes en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa, con o sin allanamiento.
21) Requerir y efectivizar el pago en cuotas del impuesto de sellos en los términos del artículo 304 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.).
22) Efectuar los siguientes trámites catastrales: presentar declaraciones juradas, solicitar copia de documentos catastrales -cédula catastral, plano de manzana, solicitar de pedido de tela (plano propiedad horizontal)-, realizar reclamo por inconsistencias (C. 1), solicitar apertura de partidas con reglamento inscripto, solicitar valuación fiscal).
23) Recibir en su domicilio fiscal electrónico todas las notificaciones, citaciones, intimaciones o comunicaciones en general, que sean remitidas al domicilio fiscal electrónico del titular o titulares que representa.
El titular deberá indicar el plazo de vigencia por el cual otorga el apoderamiento, al momento de especificar la función correspondiente.
Art. 11 – El apoderamiento electrónico podrá cesar por alguna de las siguientes circunstancias:
1) Revocación expresa.
2) Expiración del plazo por el que fue otorgado.
3) Renuncia.
4) Muerte, inhabilitación o incapacidad declarada tanto del titular o del apoderado.
Sin perjuicio de las causales de cese precedentemente expuestas, esta Agencia de Recaudación podrá decidir la separación de un apoderado electrónico, por los motivos y mediante el procedimiento previsto por el artículo 18 del decreto-ley 7647/1970.
Art. 12 – Crear el “Registro Único de Apoderados Electrónicos”, habilitado para actuar en nombre y por cuenta de los titulares, el que será administrado y actualizado de manera periódica por la Autoridad de Aplicación.
El mismo deberá contener, al menos, los siguientes datos:
1) Nombre y apellido o razón social del titular.
2) Nombre y apellido del/los apoderado/s.
3) Número de CUIT/CUIL/CDI de los sujetos indicados en los incisos anteriores.
4) Fechas de otorgamiento y aceptación del apoderamiento electrónico.
5) Plazo de vigencia del apoderamiento.
6) Alcance del apoderamiento de acuerdo a las funciones previstas en el artículo 10.
Art. 13 – Toda presentación o declaración de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en esta resolución normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.
Art. 14 – Todos los sujetos que utilicen el mecanismo regulado en la presente resolución deberán poseer domicilio fiscal electrónico.
En caso de no contar con el mismo, deberán constituirlo conforme el mecanismo establecido en la resolución normativa 7/2014.
Art. 15 – Sustituir el inciso e) del artículo 7 de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
“e) Con autorización otorgada por el tercero a favor de quien se actúe, mediante: poder otorgado por escribano público, carta poder con firma certificada, acta administrativa, poder otorgado de manera electrónica o mediante la suscripción de la ‘Autorización de representación’ (Formulario R-331 V2, Anexo 4)”.
Art. 16 – Los apoderamientos realizados en el marco de la presente no afectan la vigencia de los realizados bajo las otras modalidades previstas en el artículo 7 inciso e) de la disposición normativa serie “B” 1/2004 , independientemente de la fecha de otorgamiento.
Art. 17 – La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La vigencia para el efectivo apoderamiento de cada una de las funciones detalladas en el artículo 10 de la presente, se generará progresivamente, a través de la aplicación creada a tal fin.
Art. 18 – De forma.