TRABAJO AGRARIO. CONTRATO DE TRABAJO PERMANENTE DE PRESTACIÓN DISCONTINUA. FINALIZACIÓN DE LA TEMPORADA
Una vez finalizada la temporada de prestación de servicios, ¿debe registrarse la baja del contrato?
No, no debe registrarse la baja. En efecto, al finalizar la temporada de prestación de servicios, solo se suspenden las prestaciones principales del contrato de trabajo -prestar servicios y pagar la remuneración-, manteniéndose vigente el mismo, no debiendo, por tanto, registrarse baja alguna. Durante el período de suspensión, el empleador debe seguir declarando al trabajador en el F. 931, utilizando a tal efecto el código de situación 21 “Trabajador de temporada reserva de puesto”.