Conocé las consultas destacadas de la semana: Prestaciones no remunerativas, fondos comunes de inversión, dispensa, sucesión indivisa y contribuyentes que pasan del régimen general al monotributo

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Las 5 preguntas destacadas que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional

1) Prestaciones no remunerativas y sus características

¿Qué características tienen las prestaciones no remunerativas?

 Las prestaciones no remunerativas no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de vacaciones, SAC e indemnizaciones, salvo que se establezca en una norma específica y para una situación determinada, tampoco están sujetas a aportes, ni contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social.

2) Fondos comunes de inversión

Una SRL que posee un fondo común de inversión en Banco XXX y posee los movimientos en la cta.cte. bancaria del mismo Banco, donde aparecen suscripciones y rescates en  un FCI (fondo común de inversión), ¿cómo se contabilizan y valúan los citados movimientos?

Para las inversiones en instrumentos financieros con cotización o valorización de mercado deben valuarse a su valor corriente, es decir, a la valorización de su cuota parte en el FCI reconociendo los resultados por tenencia.

Inscripción Sociedades

Si es en moneda extranjera, convertido al cierre al tipo de cambio aplicable a la operación para su equivalente en moneda argentina. En el caso del rescate se reconocerá la diferencia entre el importe rescatado y la última valuación de la inversión, también como resultado de tenencia (es lo mismo que valorar el FCI hasta el momento del rescate, reconociendo el resultado de tenencia y luego proceder al rescate). Ver 5.6. de la RT 17.

3) Memoria del ejercicio: dispensa

¿Es obligatorio confeccionar la memoria?

Las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance la suma de $50 millones se hallan obligadas a cumplimentar con los requisitos mínimos previstos en la normativa vigente -LGS y RG (IGJ) 7/2015- para la confección de la memoria.

Se dispensa a las sociedades no incluidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades, pero para aplicar a dicha dispensa se requiere justificar que la información prevista en la resolución general 7/2015 no es necesaria para sus propósitos, ni existen accionistas ni terceros que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dicha información.

La opción de dispensar se manifiesta en el primer ejercicio de aplicación de esta resolución. El directorio que considere que se dan las condiciones para la dispensa, ad referéndum de la asamblea ordinaria de accionistas, deberá incorporar en un punto expreso del orden del día de la convocatoria a asamblea anual ordinaria de accionistas, el tratamiento de dicha dispensa.

4) Fallecimiento del contribuyente: Sucesión Indivisa

En el caso de fallecimiento de un contribuyente ocurrido en el año 2021, y que se presentó 2 declaraciones juradas de ganancias, una a la fecha de fallecimiento (establecimiento 0) y otra al 31/12/2021 (establecimiento 1) ¿Cómo debe calcularse los anticipos para el año 2022, ya que la cuenta tributaria, registra la información del establecimiento 1 para la liquidación de los anticipos?.

Efectivamente, en ese caso correspondería considerar el cálculo de los anticipos sobre la declaración jurada de la sucesión indivisa, que es la de establecimiento 1, que es la última del período fiscal 2021.

5) Contribuyentes que pasan del Régimen General al Monotributo

Un contribuyente, profesional independiente, inscripto en ganancias genera anticipos a pagar, pero a partir del mes de agosto 2022 se pasa a monotributo, ¿Cómo pueden anularse esos anticipos?

El artículo 73 de la RG(AFIP)4309 establece que “los obligados a ingresar anticipos del impuesto a la ganancias, continuarán cumpliendo con dicha obligación hasta el mes de la adhesión al Régimen Simplificado (RS), inclusive. A partir del mes calendario inmediato siguiente a la misma, los pequeños contribuyentes quedarán exceptuados de la citada obligación. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación solo si el sujeto incluyó todas sus actividades en el Régimen Simplificado (RS). De continuar desarrollando actividades que no se incluyan en el citado régimen, corresponderá establecer la nueva base de cálculo de los anticipos y el importe de estos sin considerar las ganancias atribuibles a la actividad por la que adhirió al mismo“.

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Es decir, que en esa situación debería aplicar el procedimiento de reducción de anticipos normado por la RG (AFIP) 5211.

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