Conocé las consultas destacadas de la semana: registración de viáticos, directorio, pago a cuenta extraordinario, libros contables, actividad agropecuaria e industrial

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Las 5 preguntas destacadas que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional

1) Registración de los viáticos

¿Se deben registrar los viáticos?

Los viáticos no acreditados constituyen un concepto remuneratorio como cualquier otro concepto, tanto a efectos laborales como previsionales, debiendo consignarse en el recibo de haberes y libro sueldo, cuyos montos devengan aportes y contribuciones. Además, constituyen una renta a los efectos del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, estando alcanzados por este impuesto.

Por el contrario, si los mismos son pagados contra presentación de comprobantes, corresponde que se lleve un registro interno de cada monto entregado al trabajador, acompañado con su firma, la firma del superior responsable y los comprobantes que acrediten dichos gastos, siendo los mismos un reintegro de gastos no computable como remuneración, debiendo ser informado en  las declaraciones juradas (F. 931 AFIP) como no remunerativos y cumplir con el régimen de información de conceptos no remunerativos previsto en la RG (AFIP) 3279.

2) Directorio. Situación durante el proceso de disolución y liquidación

¿En qué situación se encontraría el Directorio de una sociedad que se encuentra en proceso de disolución y que ha designado un liquidador?

La liquidación es la realización del activo, con la finalidad de cancelar las deudas y distribuir -en su caso- el remanente entre los socios.

La liquidación comienza con la disolución. Durante la liquidación la sociedad conserva sus órganos de administración y representación (que pasará a ser ejercida por los liquidadores, una vez designados y aceptados sus cargos); de gobierno y de fiscalización (en su caso). Por su parte los socios conservan su “status socii” y con ello el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

En tal sentido la jurisprudencia tiene dicho que en estado de disolución, la sociedad conserva interés en decidir cuál debe ser la composición de su órgano de administración, el que, aun cuando no vaya a encontrarse a cargo de su liquidación, sí es el que habrá de actuar en los asuntos que, en su caso, inciden en su esfera interna y en los que, eventualmente, concierne al ejercicio de los derechos que al ente correspondan en el marco del mencionado  trámite liquidativo (La Cabaña SA y otro c/Trainmet Seguros SA s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala C – 17/7/2014)

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3) Pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias. RG (AFIP) 5248

Para determinar el pago extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la RG (AFIP) 5248, ¿se pueden deducir las retenciones y percepciones que se hubieran computado en el periodo base? ¿Sería lo mismo que cuando calculo el primer anticipo?

Efectivamente, el anticipo extraordinario previsto por la RG (AFIP) 5248 –para los sujetos alcanzados cuando el impuesto determinado en el ejercicio anterior menos retenciones, percepciones y pago a cuenta sea superior a cero-, coincide con el primer anticipo del impuesto para el ejercicio 2022Leé también:

4) Libros contables

Un responsable inscripto -persona física- que lleva una actividad de venta electrónica  a todo el país y tiene un punto de retiro en CABA, ¿debería de llevar libros contables?

Según el art. 320 del Código Civil y Comercial unificado, todas las personas (jurídicas y humanas) deben llevar libros rubricados. Sin embargo, se establece que los organismos reguladores deberán definir la aplicación para estos casos, hasta la fecha, ni la IGJ ni ningún otro regulador ha reglamentado este artículo por lo cual es inaplicable esa obligación. Por lo tanto, las personas humanas no están obligadas a llevar libros contables, pero por temas tributarios se exigen libros como IVA compras y ventas.

5) Régimen general o régimen especial. Actividad agropecuaria e industrial

Un productor forestal tiene los siguientes datos: administración en Chaco. Jurisdicciones productoras: Chaco y Santiago del Estero. Vende en Chaco, Santiago del Estero y Buenos Aires. Está inscripto en el art. 13 del Convenio Multilateral. Las consultas son: 1) Si la producción se hace en Chaco y se vende a una planta de Chaco, ¿se aplica el artículo 2 del Convenio Multilateral o el artículo 13? 2) Si la producción proviene de Santiago del Estero y se vende en Chaco, ¿se aplicaría el artículo 13 del Convenio Multilateral atribuyendo el 85% para Santiago del Estero y 15% para Chaco, y nada para Buenos Aires? 3) Si la producción proviene de Santiago del Estero y se vende en Buenos Aires, ¿se aplicaría el artículo 13 de Convenio Multilateral, 85% para Santiago del Estero y 15% para Buenos Aires, y nada para Chaco en donde tiene la administración?

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