Conocé las consultas destacadas de la semana: empleados de comercio, Programa de Incremento Exportador, plan de facilidades de pago, transporte de carga

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signo de pregunta armado con piezas de rompecabezas

Las 5 preguntas destacadas que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional

1) Celebración del día del empleado de comercio. Pago

¿Cuándo se celebra el día del Empleado de Comercio y cómo se liquida?

El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre de cada año, así fue instituido por la Ley 26.541, en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Las disposiciones de esta esta ley se aplican para los Empleados de Comercio de todo el país, pero según la rama, puede cambiar el día de la celebración, como es el caso de la rama Turismo y Agencias de Viaje CCT 547/08 que la celebración del Empleado de Turismo es el día 27 de septiembre de cada año.

Para el pago del día del Empleado de Comercio se debe dividir por 25 el importe del sueldo que perciba en dicho momento, en el caso que perciban remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras u otras formas variables de remuneración) deberá calcularse para la  base de cálculo el promedio percibido en los 6 meses inmediatamente anteriores al feriado.

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Feriado 2 de septiembre: ¿cómo se liquida?

2) Aportes irrevocables. Requisitos

¿Qué requisitos deben cumplirse para que un socio haga un aporte irrevocable?

Los aportes irrevocables en moneda nacional o extranjera deben ser aceptados por el órgano de administración en forma expresa.

Del acta que acepta los aportes debe surgir el plazo por el cual el aportante se obliga a mantener el aporte y dentro del cual deberá celebrarse la asamblea que decida sobre su capitalización.

En este sentido, la IGJ dispone que la asamblea debe celebrarse dentro del ejercicio económico en que se haya aceptado el aporte por parte del Directorio, salvo que, en razón de la fecha de cierre de ejercicio, la asamblea deba celebrarse antes de cumplido el plazo, en cuyo caso la decisión deberá adoptarse en esa oportunidad [art. 103 y ss., RG (IGJ) 7/2015].

Los aportes integran el patrimonio neto de la sociedad desde su aceptación por el órgano de administración. Vencido el plazo para la celebración de la asamblea, pasa a integrar el pasivo de la sociedad. De no capitalizar dentro del plazo, deberá seguir el procedimiento de reducción de capital, para la restitución de los fondos.

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3) Otros activos

¿Cómo y dónde se debe exponer en una empresa dedicada al transporte de cargas, el stock de neumáticos sin utilizar que posee al cierre del ejercicio contable?

La Resolución Técnica (FACPCE) 9, cap. III, punto A.9. señala “Otros activos. Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores.” Se sugiere explicar la situación en notas. Por otra parte, la RT (FACPCE) 6, punto IV. B2. expresa: “c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre, deberán reexpresarse en moneda de cierre…”

4) Incentivo para exportaciones de soja. Decreto 576/2022. Programa de incremento exportador

Un productor agropecuario, ¿puede acceder y adherirse al programa de incremento exportador establecido por el Decreto 576/2022 o solo es para exportadores?

Los productores no acceden en forma directa al beneficio sino en forma indirecta por cuanto, conforme el art. 11, Decreto 576/2022 dispone que “Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para la cosecha 2022-2023.”

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Dólar soja: Programa de Incremento Exportador

5) Plan de facilidades de pago para ganancias y bienes personales. Período fiscal 2021 para personas humanas

¿Se puede confeccionar hasta el 30/9/2022 el plan de pagos de la RG (AFIP) 4057 para cancelar el saldo de la declaración juradas de ganancias del período fiscal 2021 para una persona humana? Cuando se trabaja en el servicio “Mis Facilidades” para presentar un plan, permite su validación pero no deja presentarlo, por lo que no se habilita. 

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