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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 21 de marzo al 25 de marzo:
1) Guarderías en el lugar de trabajo – obligación y vigencia
¿Cuáles son los requisitos y cuando comienza a ser exigible para el empleador la obligación de ofrecer en el establecimiento espacios de cuidado de niños y niñas a cargo de los trabajadores?
El Decreto 144/2022 reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada de trabajo.
Se establece que para calcular si se alcanza ese número mínimo, se tendrán en cuenta no solamente los dependientes del establecimiento principal, sino también aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.
Además, se contempla que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán reemplazar esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos, que no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del Régimen Especial de contrato de trabajo para el personal de Casas Particulares. Esta obligación será exigible a partir del 23 de marzo del 2023.
Leé también: Empleadores deberán ofrecer guarderías infantiles en sus establecimientos
2) Sociedad Simple: Constitución
Para la constitución de una sociedad simple, ¿el contrato debe inscribirse ante el organismo de contralor?
Las “sociedades simples” (Sección IV LGS) no se inscriben en el Registro Público, salvo para el trámite de subsanación, ni se encuentran sujetas al contralor del Registro.
Por tal motivo, solo se inscriben en AFIP, respecto de lo cual se conoce que el organismo exige el contrato con firmas certificadas por escribano público para su inscripción -Nuevas Sociedades de la Sección IV (Simples o Residuales) – Marcelo L. Perciavalle – Erreius.
3) VALUACIÓN DE INMUEBLES. PERIODO FISCAL 2021
Impuestos/Impuesto sobre los bienes personales
El artículo 22 de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que mientras se establezca el nuevo procedimiento y metodología en materia de valuaciones fiscales para hacerla homogéneas en todo el país se debe comparar la valuación fiscal del impuesto inmobiliario vigente al 31/12/2017 y actualizar por el índice de precios al consumidor hasta el periodo fiscal 2021 ¿Cuál es el coeficiente a utilizar para la actualización de la valuación fiscal del inmueble? Y con dictamen (DI ALIR)1/2022 ¿Cómo queda la valuación de inmuebles en CABA?
Considerando que el índice de precios al consumidor de diciembre 2021 es 582,4575 y el IPC de diciembre 2017 es 124,7956, eso daría un coeficiente del 4,6673. AFIP aún no lo ha publicado. La valuación fiscal en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el dictamen (DI ALIR)1/2022 sería la valuación fiscal homogénea por el factor de corrección de diciembre 2017 y actualizarlo por 4,6673.
Leé también: Bienes personales: dictamen de AFIP sobre la valuación de bienes inmuebles
4) REPATRIACIÓN. DECRETO 912/2021
Impuestos/Impuesto sobre los bienes personales/Alícuota
5) Balance especial de reducción
En un balance especial de reducción voluntaria de capital, compuesto de un estado de situación patrimonial con 3 columnas, 1°columna Saldos patrimoniales antes de la reducción, 2°columna: Montos de la reducción voluntaria de capital y 3°columna: Saldos patrimoniales luego de la reducción. Si bien no es necesario exponer los saldos comparativos ¿Qué tipo de moneda homogénea utilizo. A fecha de la 1° Columna, de la 2° o 3° Columna?