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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 17 al 21 de enero:
1) Covid-19 – Enfermedad
¿Se considera al COVID-19 una enfermedad profesional o una enfermedad inculpable?
Desde el 1/1/2022 el COVID-19 ha dejado de ser una enfermedad profesional en el marco de la ley 24557, debiendo el empleador hacerse cargo de las remuneraciones en los términos del artículo 208 de la LCT. El trabajador deberá dar aviso de la enfermedad inculpable, salvo caso de fuerza mayor, del lugar donde se encuentra, durante el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir a cumplir sus tareas.
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2) Beneficios fiscales para contribuyentes cumplidores. Ley 27653
Un contribuyente monotributista que encuadra como cumplidor según artículo 13 de la ley 27653 y cumple con los requisitos del artículo 68 de la RG (AFIP) 5101 va a solicitar el beneficio de contribuyente cumplidor para gozar de la exención del componente impositivo de una cantidad de cuotas según la categoría que reviste. Con respecto a la categoría que reviste ¿Cuándo se considera la misma, al momento de la vigencia de la ley o al momento de la solicitud del beneficio?
El artículo 72 de la RG(AFIP)5101 establece que la eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a “la fecha de solicitud del beneficio”, no pudiendo ser por más de $ 25.000.
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3) Adhesión al Monotributo. Ingresos Brutos devengados. Ingresos Brutos computables
Un contribuyente inscripto en el régimen general, en IVA y ganancias, que facturó en el año 2021 $3.200.000 ¿Puede solicitar la baja en ganancias y el alta en monotributo tomando el límite de la nueva tabla de $3.276.011, o debe continuar inscripto por superar el límite a 12/2021 ¿Qué ingresos considera para su categorización? ¿Debo computar los ingresos netos de I.V.A. o se debe incluir el I.V.A.?
Para la adhesión al monotributo debe considerar, entre otras cuestiones, los ingresos brutos devengados en los 12 meses inmediatos anteriores. Si la adhesión es en enero 2022, debe considerar los ingresos brutos devengados de enero a diciembre 2021 y tener en cuenta la tabla vigente al momento de la adhesión, que sería la vigente a partir de enero 2022. El artículo 10 del decreto 1/2010 establece que los ingresos brutos incluyen los impuestos nacionales contenidos en el precio aunque no estén discriminados en la factura, excepto los que se indican a continuación:
- Impuesto interno a los cigarrillos
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos
- Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono
Por lo tanto, debe considerarse el impuesto al valor agregado en al cálculo de los ingresos brutos del contribuyente.
4) Directorio: honorarios
¿Puede el directorio percibir honorarios si la sociedad no obtuvo ganancia durante el ejercicio económico?
5) Balances
Una sociedad que desde 07/2020 no tiene movimiento, fue creada con un fin, pero aún no se utilizó ¿Cuánto tiempo puede estar una empresa sin movimiento?
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