Contrato de fideicomiso: inscripciones posteriores

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Las modificaciones o adendas a un contrato de fideicomiso, ¿se deben inscribir en la Inspección General de Justicia?

El artículo 36, inciso 4 e) de la resolución general (IGJ) 7/2015, luego de la reforma introducida por la resolución general 33/2020, dispone que los contratos de fideicomiso y sus modificaciones, incluido cualquier cambio de las partes intervinientes en los mismos se deben inscribir cuando se configuren cualquiera de los supuestos previstos en el art. 284 de la misma resolución.

El artículo 284 de la resolución geneal 7/2015 dice:

Art. 284 – En virtud de lo establecido en el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación y las competencias asignadas a este Organismo, se registrarán en este Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia los contratos de fideicomiso, en los siguientes supuestos:

1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,

2. Cuando acciones, incluidas las de sociedades por acciones simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la ley 11867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,

3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos.

Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2), su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto en los artículos 1690, 1691 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Esto es, en los casos en que al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en CABA; cuando las acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta en IGJ o establecimientos industriales o comerciales ubicados en CABA cuya transmisión se rija por la ley 11867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o cuando existan bienes muebles o inmuebles ubicados en la Ciudad que formen parte de los bienes objeto del contrato.

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