Reducción del plazo en los contratos de locación temporaria de inmueble con fines turísticos

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Debido a los cambios en la regularización de los contratos de locación dispuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación, la AFIP reduce a 3 meses el plazo máximo para considerar que se trate de una locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
Señalamos que anteriormente el plazo máximo era de 6 meses.

Antecedentes

Recordemos que a través de la Ley N° 27.551, se sustituyó -entre otros- el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a los casos en que no se aplica el plazo mínimo legal de TRES (3) años a los contratos de locación de inmuebles.

La AFIP, a través de la Resolución General N° 4.291, estableció un texto actualizado del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.

Dicha norma definió a las locaciones de inmuebles con fines turísticos como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses; disponiendo, además, el deber de consignar datos adicionales cuando se tramite el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.

A consecuencia de los cambios en la regulación de los contratos de locación, corresponde reducir a un máximo de TRES (3) meses el plazo previsto por esta Administración Federal para considerar a las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos; armonizando de este modo, el precepto estipulado en el inciso b) del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación”, establece la nueva normativa.

Accedé a la Resolución General (AFIP) 4858