Se establece que se encontrarán excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del Convenio Multilateral -RG (DGR La Pampa) 27/2004- los siguientes conceptos:
– Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria;
– Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR. en todas sus modalidades y
– Los importes que se acrediten en concepto de devolución por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 8/2018
VISTO
La Resolución General N° 27/2004 de esta Dirección General; y;
CONSIDERANDO
Que, en el seno de la Comisión Plenaria se han consensuado las normas locales relacionadas con el régimen del SIRCREB;
Que, uno de los aspectos que resultan imprescindibles para su aplicación, es la unificación de las operaciones excluidas del régimen;
Que, debido a nuevas excepciones plasmadas en otras normas locales, resulta necesario revisar el artículo correspondiente a las operaciones excluidas e incorporar al mismo como punto 12 los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria;
Que también resulta conveniente incorporar como incisos 13 y 14 exclusiones referidas a los importes acreditados por el Programa PRO.CRE.AR. a sus beneficiarios y a los importes que se acrediten en concepto de devolución por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación;
POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2018);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Art. 1 – Incorpórese como incisos 12), 13) y 14) del artículo 5 de la resolución general 27/2004 los siguientes:
“12. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
13. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR. en todas sus modalidades.
14. Los importes que se acrediten en concepto de devolución por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.”.
Art. 2 – La presente tendrá vigor a partir que la Comisión Arbitral comunique las nuevas exclusiones a los agentes de recaudación.
Art. 3 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar