Convenio Multilateral: como se distribuye el 20% de los ingresos en los casos de regímenes especiales de entidades de seguros y profesionales liberales

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Convenio Multilateral: como se distribuye el 20% de los ingresos en los casos de regímenes especiales de entidades de seguros y profesionales liberales

Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, por medio de la resolución general 1/2021, publicada en el Boletín Oficial del día 24 de febrero de 2021, interpreta la forma en que se deberán asignar el 20% de los ingresos  en los casos de aplicación de regímenes especiales para entidades de seguros (art. 7° CM) y Profesiones Liberales (art. 10° CM), que tengan su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción.

Al respecto, interpreta que en los casos que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del 20% de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, según el régimen especial que resulte aplicable, de acuerdo a lo siguiente:

a) Artículo 7°: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.

b) Artículo 10: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.

Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance. Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente artículo, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.

Al respecto, aclara que a los efectos de definir el alcance de las expresiones “administración”, “escritorio” y “oficina” será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 109/2004 de la Comisión Arbitral.

Respecto al término “sede central”, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en el artículo 7° del Convenio Multilateral.

Es importante señalar que el hecho de que una jurisdicción participe en la distribución del porcentaje del 20% correspondiente a la administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina, según el caso, no obsta a su participación en la distribución del 80% restante de los ingresos a que también se le distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad.