Convenio Multilateral. Régimen general: Coeficientes unificados – sujetos alcanzados por las NIIF

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RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Para la determinación de los coeficientes unificados del Convenio Multilateral de un sujeto que confecciona balance bajo las normas NIIF, ¿cuál es la base para el cálculo de coeficientes unificados?

Recordemos que, a los efectos de elaborar los coeficientes unificados del régimen general del Convenio Multilateral, el propio texto del referido convenio establece que el punto de partida será el último balance contable cerrado del año inmediato anterior, para el caso de sociedades. En este contexto, el artículo 5 señala:

“A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.

De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior”.

Por ende, claro está que cuando el convenio menciona al balance está refiriendo al balance contable confeccionado de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, el cual incluirá obviamente el resultado por el ajuste integral por inflación (RECPAM) y las cuentas de ingresos y gastos reexpresadas.

Sin embargo, para una sociedad que confecciona balances bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), hay que tener en cuenta que la resolución general (CA) 19/2021 dispone:

Coeficientes: Normas Internacionales de Información Financiera.

ARTÍCULO 43.- Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la resolución técnica 26 (FACPCE) y su modificatoria 29 (FACPCE)”.

De esta manera resulta claro que la base para considerar los ingresos y gastos es el balance confeccionado conforme a las normas contables vigentes pero sin considerar las NIIF.

Incluso, en el ámbito nacional debemos traer a memoria que la resolución general (AFIP) 3363 estableció para los sujetos que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de acuerdo con lo dispuesto por la resolución técnica (FACPCE) 26/2009 y su modificatoria, la resolución técnica (FACPCE) 29/2010, la obligación de presentar la siguiente información:

  • Estado de situación patrimonial y estado de resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.
  • Informe profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos de aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.

A su vez, los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.

Asimismo, dicha información debe presentarse en formato “pdf” a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal mediante el servicio “Presentación de estados contables”, de acuerdo con el cronograma de vencimientos establecido.

En este marco, para la determinación de la materia imponible del tributo del que se trate, el contribuyente utilizará la información que surja de los elementos previstos en los puntos a) y b) indicados anteriormente.

La misma información debe utilizarse para la determinación de coeficientes unificados;  también deben utilizarse estados contables confeccionados conforme a las normas contables vigentes no NIIF, pero no hay aclaración en relación al ajuste por inflación contable.

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