En la Provincia de Santa Fe se implementan dos nuevos convenios de pago API: uno para alcanzar todas aquellas deudas tributarias que se hubieran generado desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020, y el otro es solo para las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019. El 3 de junio había finalizado la moratoria –L. 13976– que la Provincia ofrecía a los contribuyentes morosos para las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019, y ese mismo día se difundió por diferentes medios que la Administración Provincial de Impuestos (API) pondría en práctica 2 nuevos planes de pago con beneficios similares. Debemos tener en cuenta que la emergencia sanitaria afectó el desenvolvimiento de las distintas actividades desarrolladas por los contribuyentes de la Provincia de Santa Fe y que se implementaron períodos de aislamiento, entonces las entidades bancarias desarrollaron una metodología de trabajo, con relación a la atención al público, que ha dificultado a los contribuyentes y/o responsables cumplir en tiempo y forma con el pago de los tributos provinciales. Asimismo, la Administración Provincial de Impuestos ha ido habilitando diferentes medios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como el uso de la tarjeta de débito y la transferencia inmediata en cuenta, y si bien todas estas medidas, más las prórrogas y ampliación de plazos para el cumplimiento de las obligaciones durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, ayudaron a continuar con las diferentes actividades, la API comprendió que no eran suficientes, e implementa nuevas medidas para los períodos no contemplados en el régimen de regularización tributaria -L. 13976- finalizado recientemente. Es por esto que por medio del decreto 484/2020, de fecha 8 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo provincial establece para la Provincia de Santa Fe, y como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, un plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020. Este convenio especial de pago ofrece un importante beneficio, que viene dado por una tasa de interés resarcitorio del 0% durante la vigencia del plan, y además planes de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, o de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 0,5% mensual aplicable sobre el saldo. La reglamentación vino a través de la resolución general (API) 34/2020, y nos aclara muchas dudas respecto a que se podía incluir y que no. En su art. 1 expresa que: “ El plan especial de pago, establecido por el decreto 484/2020, resulta aplicable a las deudas fiscales devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020. Comprende a los impuestos y tasas, sus intereses y multas, por los conceptos tributarios que se detallan a continuación: a. Impuesto sobre los ingresos brutos, Y su art. 2 nos dice que conceptos no podrán incluirse: “Quedan excluidos del presente régimen: a. Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. Yendo a lo más específico, están alcanzadas entre otras las deudas devengadas respecto del impuesto sobre los ingresos brutos-régimen general: anticipos 12/2019 al 5/2020, Impuesto sobre los ingresos brutos –Régimen simplificado a: mes de diciembre 2019 a mayo 2020, impuesto de sellos: los actos, contratos y operaciones realizados sin la intervención de los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, cuyo pago debía realizarse entre el 15 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, impuesto inmobiliario urbano y suburbano: cuotas 6/2019, 1 y 2 /2020, Inmobiliario Rural: Cuotas 1, 2 Y 3/2020. Para la formalización del presente convenio de pago en cuotas, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Plan Especial de Pago – Decreto 484/2020” y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba. Si no pudiesen acceder a las aplicaciones informáticas o cuando estas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretendan regularizar, deberán tramitar ante la Administración Provincial de Impuestos –API- y solicitar la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago. Las fechas hasta la cual se podrán tramitar las liquidaciones de deuda se fijaron de acuerdo al siguiente detalle:
En ambos casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes y/o responsables tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas . Por otro lado, a través del decreto 485/2020 de la misma fecha, se implementa otro convenio de pago que tiene que ver con las deudas al 30 de noviembre de 2019, es decir, la misma masa de deudas que se podía incluir en el régimen de regularización que finalizó el 3 de junio del corriente año. En tal sentido, durante la vigencia de la emergencia sanitaria se han visto afectadas diferentes actividades, y como consecuencia no han podido regularizar sus deudas mediante el convenio de pago vigente en ese momento. Por esto, la API viene a implementar esta nueva moratoria, que contempla reducción de los intereses resarcitorios por el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias, reducción total o parcial de multas y accesorios, en la medida que los contribuyentes y/o responsables regularicen espontáneamente su situación fiscal en el plazo que se establezca en la reglamentación. Podrán incluirse dentro del mismo las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019, por los siguientes conceptos: a) Impuesto sobre los ingresos brutos; b) Impuesto inmobiliario urbano y suburbano. c) Impuesto inmobiliario rural; d) Impuesto de sellos; e) Contribución de mejoras; f) Impuestos a las actividades hípicas -L. 5317; g) Patente única sobre vehículos; h) Tasa retributiva de servicios; i) Aportes al Instituto Becario; j) Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación; k) Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la ley 13582. Asimismo, esta moratoria excluye a: a) Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. b) Los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no. c) Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco. d) Los planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la ley 13976. Los intereses que la API aplica normalmente son del 3%, y en este caso se va a liquidar la deuda con un interés simple mensual del 2%. Asimismo, si se paga al contado, se reducirán los intereses en un 40%, y en cuotas será: – Hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas: con una reducción del 20% de los intereses y un interés del 1,5% mensual sobre saldos; – Hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas: con una reducción del 10% de los intereses y un interés del 2% mensual sobre saldos; – Hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas: con un interés del 2,5% mensual sobre saldos. Además, este plan de facilidades de pago establece también una reducción de las sanciones tanto de infracciones formales como de infracciones materiales. La reglamentación del presente decreto vino de la mano de la resolución general 35/2020 de la Administración Provincial de Impuestos en donde se fija que el acogimiento al Régimen se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas. También trae la aclaración de que la exclusión del plan de las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al Fisco por parte de los agentes de recaudación -inc. c) del art. 2 del D. (Santa Fe) 485/2020– no alcanza a los intereses y multas, siempre que dicho impuesto sea ingresado con anterioridad al acogimiento. Para el acogimiento, los contribuyentes cuentan con dos fechas tope, debiendo ingresar al sitio web www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Régimen de facilidades de pago – Decreto 485/2020”. En caso de no poder acceder, o cuando esta plataforma no contemple las obligaciones que se pretenden regularizar, deberán solicitar ante la API la liquidación de deuda. De igual forma deberán solicitar en los municipios y comunas las liquidaciones de patente única sobre vehículos. Para la formalización del plan de pagos se encuentra disponible un cronograma de fechas hasta la cual se podrán solicitar o liquidar:
Esta reglamentación trae también dos modificaciones a otros regímenes de pago. La primera es al régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la resolución general 6/2014, en su art. 8, que expresa que durante la vigencia del presente convenio, respecto de las cuotas, las mismas, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a: deudas en gestión judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma, verificadas en concurso, que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa y aquellas deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000 ( siendo este monto anteriormente de $5.000) y correspondan a impuesto sobre los ingresos brutos y aportes sociales ley 5110, saldos de deudas incluidas en planes de facilidades de pago, declarados caducos o que se hallen en condiciones o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios y las multas e intereses. También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con la opción, excepto en determinadas situaciones , como ser la imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria. De esta forma, en todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo los procedimientos allí establecidos. La otra modificación es al régimen de facilidades de pago para deudas del impuesto inmobiliario dispuesto por la resolución general 8/2015. En este caso también se hace una modificación transitoria, mientras dure la vigencia del presente régimen, estableciendo cuales son las circunstancias en que las cuotas, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando la deuda que registra la partida inmobiliaria corresponda a: gestión judicial, verificadas en concursos, procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa y deuda cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000 (anteriormente este monto ascendía a $3.000) . Para finalizar, podemos destacar que se podrá acceder a este convenio de pago desde el 1 de julio de 2020 y regirán hasta el 28 de setiembre de 2020. Si desea consultar más trabajos sobre el tema, puede acceder a los siguientes artículos: CUADRO DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES DE TODAS LAS PROVINCIAS |