Por medio de dos decretos emitidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, el decreto 290/2021 y el decreto 320/2021, la Provincia procedió a realizar el ordenamiento del Código Tributario Provincial y de su reglamentación.
En cuanto al ordenamiento del Código Tributario Provincial, la norma menciona que este nuevo texto ordenado constituye una importante herramienta para otorgar claridad, certeza y precisión en la aplicación de la norma, permitiendo -consecuentemente- mejorar la relación Fisco-Contribuyente.
También se señala que la confección del texto ordenado representa un aporte concreto a la simplificación y transparencia tributaria, coadyuvando -a la vez- en el fortalecimiento de la seguridad jurídica tanto de los contribuyentes como de la propia Administración.
Por esos motivos, la norma destaca que dentro del proceso de modernización del Estado que viene implementado esta actual administración, se estima conveniente dar continuidad al proceso de ordenamiento realizado en el año 2015, introduciendo -en esta oportunidad- sólo adecuaciones formales relacionadas a la redacción y numeración del articulado original, para que resulten compatibles y armónicas en un nuevo texto aunque sin alterar su contenido.
Por otro lado, en el año 2015 con el Decreto 1205/2015, se procedió en su momento a la reglamentación del Código Tributario Provincial y, asimismo, a la unificación en una sola disposición de todos aquellos Decretos vigentes en materia tributaria como una contribución a la seguridad jurídica, a la certeza y/o precisión en la aplicación de normas y a la transparencia normativa.
Entre los principales objetivos que motivaron el dictado a dicha unificación, estuvieron los de precisar determinados alcances normativos, así como la definición de aspectos técnicos -generales y particulares- necesarios para una mejor aplicación de las disposiciones establecidas por el Código Tributario Provincial.
Ahora, como consecuencia del nuevo texto ordenado del Código Tributario el Poder Ejecutivo estima prudente dictar un nuevo Decreto Reglamentario como aporte concreto a la simplicidad tributaria, lo que producirá notables ventajas para los contribuyentes y la propia Administración.
Con este nuevo ordenamiento se introducen adecuaciones formales, relacionadas a la redacción y numeración del articulado original, para que resulten compatibles y armónicas en un nuevo texto, aunque sin alterar su contenido.
Asimismo, como una de la modificaciones importantes destacamos que corresponde precisar la metodología a aplicar por los sujetos que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación del costo de adquisición en las operaciones de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión.