Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales
En el año 2019, mediante la ley 27506 se creó el régimen nacional de promoción de la economía del conocimiento, el cual fue suspendido primero y luego modificado por medio de la ley 27570.
La Provincia de Córdoba se adhirió al régimen nacional y creó un régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento por medio de la ley 10649, régimen que adaptó a las modificaciones introducidas en el régimen nacional a través del dictado de la ley 10722.
Ahora, el Poder Ejecutivo provincial reglamenta este régimen y sus beneficios fiscales con la publicación en el Boletín Oficial del 23/3/2021 del decreto 193/2021.
Por su parte, la Dirección General de Rentas, con la emisión de la resolución normativa 75/2021 reglamenta el modo de declarar y acreditar los beneficios fiscales del régimen.
Régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento
En cuanto al régimen provincial instaurado por la ley 10649 y modificado por la ley 10722 se dispone que el mismo tendrá una vigencia de 10 años y tendrá las siguientes características particulares.
Primeramente se dispone que los beneficiarios del régimen provincial son aquellas personas jurídicas cuya/s actividad/es están contempladas en el régimen de promoción nacional, que estén radicadas y desarrollen su/s actividad/es en la Provincia de Córdoba, con las limitaciones y alcances dispuestas en la ley nacional y su decreto reglamentario.
Al respecto, se creó el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR), en el que deben inscribirse quienes, cumpliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Registro Nacional y se encuentren gozando de los beneficios correspondientes y deseen acceder a los beneficios provinciales, validando su inscripción en períodos no mayores a los 2 años.
Los beneficios fiscales son:
a) Estabilidad fiscal por 10 años para las actividades promovidas;
b) Exención por 10 años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades económicas promovidas;
c) Exención por 10 años en un 100% del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas, y
d) Exención por 10 años en un 100% del Impuesto Inmobiliario al/los inmueble/s destinado/s y/o afectado/s a la explotación de manera exclusiva a la actividad promovida, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten.
En cuanto a la recursos de la seguridad social se crea el Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento que otorgue una asignación estímulo por el término de 6 meses por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado, afectado a las actividades promovidas, que no hayan estado en relación de dependencia en empresas cuyas actividades se encuentren comprendidas en el régimen de promoción provincial en los últimos 3 meses.
Para el caso de contratación de mujeres, personas con discapacidad, personas residentes en zonas desfavorables, personas trasplantadas, personas travestis, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), la asignación estímulo será de un 30% superior.
Reglamentación del régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento
El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentó el régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento a través del dictado del decreto 193/2021.
Al respecto, establece que los sujetos alcanzados por el régimen deberán tener, al momento de la inscripción en el “Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba” y durante el plazo de vigencia de los beneficios:
- canceladas o regularizadas las deudas por tributos establecidas en el Código Tributario Provincial y/o otras leyes tributarias especiales.
- presentadas, de corresponder, las declaraciones juradas determinativas del impuesto sobre los ingresos brutos que se hayan devengado y vencido en cada anticipo mensual, como así también las declaraciones juradas en su carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación.
Se aclara que los beneficiarios no podrán gozar simultáneamente por las actividades promovidas, de beneficios tributarios y/o promocionales que alcancen a dichas actividades en el marco de otro régimen promocional y/o norma de la Provincia.
Respecto al beneficio de estabilidad fiscal, debe entenderse aplicable exclusivamente a los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la/s actividad/es provincia/s del contribuyente, considerándose a tales efectos la carga tributaria total de la Provincia vigente al momento de la fecha de la resolución que disponga otorgar al sujeto inscripto en el referido Registro el carácter de beneficiario del Régimen Provincial y por el término de la vigencia de los beneficios.
En cuanto al beneficio de exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la/s actividad/es promovida/s y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de la resolución que disponga otorgar al sujeto inscripto en el referido Registro el carácter de beneficiario del Régimen Provincial y por el término de la vigencia de los beneficios.
Por su lado, el beneficio de exención en el pago del Impuesto de Sellos, , resulta de aplicación exclusivamente para los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados a partir de la fecha de la resolución que disponga otorgar al sujeto inscripto en el referido Registro el carácter de beneficiario del Régimen Provincial y por el término de la vigencia de los beneficios.
Por último y respecto a la implementación del Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento, se establece que la autoridad de aplicación junto al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, aprobaran de manera conjunta las Bases y condiciones que regirán el mismo, debiendo en dicha oportunidad definir el cupo y el monto de las asignaciones, así como el mecanismo que garantice la prioridad a las MiPyMEs.
Por su parte, en la reglamentación emitida por la Dirección General de Rentas dispone que los contribuyentes beneficiarios de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el régimen, cuando realicen la declaración jurada mensual del impuesto en los distintos sistemas y/o aplicativos deberán discriminar sus ingresos provenientes del desarrollo de la/s actividad/es promovida/s que surjan de la resolución de la autoridad de aplicación con el tratamiento fiscal “Exento”.
En cuanto a la exención del impuesto de sellos, en la misma operará como constancia válida de la exención, sobre los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de actividades promovidas, siempre que se presente en forma conjunta la siguiente documentación:
1) la resolución que emite la autoridad de aplicación reconociendo la exención en dicho tributo;
2) el instrumento en el cual se consigne que la operación está enmarcada dentro de las alcanzadas por el beneficio de exención de las economías del conocimiento -Ley N° 10.649 y modificatoria- conforme Resolución N° …………. de la autoridad de aplicación.
Ante la imposibilidad de consignarlo en el instrumento deberá adjuntar nota en carácter de declaración jurada justificando dicho encuadramiento.
La mencionada constancia también será válida ante los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto a los efectos de no actuar como tales y en dicho caso los agentes deberán informar en la declaración jurada de ese periodo, en el campo referencial de cada operación, que el acto, contrato y/o instrumento fue celebrado en el marco de la Ley N° 10.649 y modificatoria. Resoluciones de Bajas y Sanciones Ley N° 10.649 y sus modificatorias.
Repaso del régimen nacional de promoción de la economía del conocimiento
En cuanto a las modificaciones que se introdujeron en el año 2020 a la ley de economía del conocimiento, las mismas se realizaron poniendo el foco en segmentar los beneficios a los fines de brindar mejores condiciones para las empresas más pequeñas y se introduce la necesidad de revalidar cada dos años las condiciones que habilitan gozar de los beneficios fiscales.
También se flexibilizan los requisitos de inscripción al régimen cuando la solicitud sea realizada durante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
Entre las modificaciones introducidas es importante señalar que la reducción del impuesto a las Ganancias, será del 60% para las micro y pequeñas empresas, del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes.
Asimismo, se dispone que se podrá considerar como gasto deducible en el impuesto a las ganancias al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior.
Por otro lado, la dispensa para no sufrir retenciones ni percepciones de IVA se aplica sólo a los sujetos que realicen exportaciones por operaciones sujetas al régimen, pero el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Economía podrán aprobar similar tratamiento en otros casos que no cumplan con el citado requisito.
En materia de Seguridad Social se establecen beneficios relacionados con la instrumentación de un bono de crédito fiscal tomando en cuenta las contribuciones patronales efectivamente pagadas al personal afectado a las actividades promocionadas. Dichos beneficios se incrementarán cuando se trate de empresas que empleen a: mujeres, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias naturales o exactas, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo y personas que previamente a su contratación hubieran sido beneficiarios de planes sociales, entre otros.
Por último, se crea un Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento que será destinado a las MiPyMES y a los nuevos emprendimientos. El mismo estará financiado en parte con un porcentaje de hasta el 4% del monto percibido por los beneficiarios del régimen, en reemplazo del 1,5% previsto hasta el presente.