Córdoba excluye de manera automática a contribuyentes del SIRCREB

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Córdoba excluye de manera automática a contribuyentes del SIRCREB

Mediante la resolución 97/2021 de Ministerio de Finanzas, la Provincia de Córdoba establece que la Dirección General de Rentas, para la confección de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -SIRCREB”, deberá excluir de forma automática del referido padrón, a los contribuyentes locales que posean saldos a su favor en el impuesto sobre los ingresos brutos en la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.

Asimismo, se dispone que cuando existan situaciones excepcionales en función del riesgo tributario del sujeto, la Dirección podrá establecer parámetros, pautas y/o reglas que determinen la inclusión de los citados contribuyentes en el mencionado Padrón a una alícuota reducida.

Para poder aplicar esta exclusión, la Dirección considerará la declaración jurada del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo vencimiento para su presentación haya ocurrido en el mes anterior al de la confección del citado padrón.

Al respecto, se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de estas disposiciones y, de corresponder, a modificar la Declaración Jurada utilizada como referencia a los fines de hacer coincidir la vigencia temporal entre el vencimiento de la misma con la confección del padrón, siempre que los sistemas informáticos lo permitan.

Recordamos que es la Dirección General de Rentas la responsable de administrar el padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba que sean incluidos en el régimen de recaudación del SIRCREB.

Asimismo, la Dirección deberá comunicar mensualmente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB los sujetos que se incorporen o excluyan al referido régimen, a tales efectos entregará la nómina de los contribuyentes pasibles de recaudación hasta 5 días hábiles antes del último día de cada mes, la que deberá ser aplicada a partir del mes siguiente al de su recepción.