Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2018.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos
– Como consecuencia de la adhesión de la Provincia al “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)” -RG (CA) 7/2017, modif. por RG (CA) 12/2017-, se adecua la estructura de clasificación de actividades y sus alícuotas correspondientes.
– Se eliminan las alícuotas diferenciales aplicables a la actividad industrial sobre aquellos sujetos no radicados en el territorio provincial que comercialicen sus productos en la misma.
– Se establece que estarán exentos del pago del impuesto quienes desarrollen la citada actividad en la Provincia de Córdoba, siempre que la sumatoria de las bases imponibles no supere la suma de $ 100.000.000 en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
– Se fija en 2% la alícuota del impuesto aplicable sobre los operadores de televisión por suscripción (Cód. 602200) y a la emisión de señales de televisión por suscripción (Cód. 602310). La mencionada alícuota se aplicará a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales que se transmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.
– Se incrementa de $ 7.000.000 a $ 9.000.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de la alícuota reducida del impuesto.
– Se eleva de $ 140.000.000 a $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.
Sellos
– Se reduce del 15‰ al 7,5‰ la alícuota aplicable a aquellos contratos y/o instrumentos por los cuales se perfecciona la transferencia de dominio de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia, hasta un importe de base imponible sujeta al impuesto de $ 1.600.000.
Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2018.
LEY (Poder Legislativo Cba.) 10509
Acercamos el documento con el texto de la Ley 10509 publicada en BO (Córdoba): 26/12/2017.
Fuente: Editorial Errepar