Córdoba: proyectos de ley impositiva 2021 y modificaciones al código tributario

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En los últimos días se presentaron ante el Legislatura de la Provincia de Córdoba los proyectos de ley impositiva 2021 y de modificaciones al Código Tributario Provincial con aplicación a partir del año próximo.

En cuanto a la ley impositiva para el año 2021 no prevé grandes modificaciones respecto de la aplicable durante el año 2020.

Por su parte, el proyecto de modificaciones al Código Tributario busca simplificar y modernizar la relación fisco contribuyente, basado en la mayor implementación de herramientas digitales y disponiendo los derechos y garantías de los contribuyentes.

Para acceder al proyecto de ley impositiva 2021, hacé clic aquí.

Para acceder al proyecto de modificaciones del Código Tributario Provincial, hacé clic aquí.

A continuación realizamos un pequeño resumen con los aspectos más importantes de los dos proyectos mencionados:

Ley impositiva 2021

En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables durante el período fiscal 2020.

Respecto de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, se eleva de $ 100.000.000 a $ 117.000.0000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.

Por su parte, se incrementa de $ 13.200.000 a $ 15.500.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.

Destacamos que se mantiene en $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de las bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.

Por último, se establece que el importe del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, será aquel que surja de aplicar a los montos establecidos para estos contribuyentes en la ley impositiva para el año 2020 -L. (Cba.) 10680- el incremento que establezca la AFIP aplicable a los importes del impuesto integrado de cada categoría.

Respecto del impuesto de sellos, señalamos que en cuanto a las operaciones sujetas al impuesto fijo, se incrementan todos los valores aplicables para el ejercicio 2021.

Modificaciones al Código Tributario:

En cuanto a las modificaciones propuestas al Código Tributario provincial, hemos separado las mismas por temas para una conceptualización más rápida.

Procedimiento:

  • Se establecen los principios mediante los cuales la Dirección General de Rentas promoverá las buenas prácticas en materia de simplificación tributaria.
  • Se disponen los derechos y garantías de los contribuyentes.
  • Se faculta a la Dirección a exigir la comparecencia de contribuyentes, responsables o terceros ya sea bajo la modalidad a distancia como presencialmente en sus oficinas.
  • Previo al dictado de la determinación de oficio, la Dirección podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, cuando resulte necesaria para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto, cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que dificulten su cuantificación o cuando se trate de situaciones que por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia requieran de una solución conciliatoria.
  • Se establece que la multas por omisión no serán aplicables cuando exista error excusable y de disponen las características que deberá tener el mismo.
  • Se dispone que en materia de impuesto de sellos, también serán supuestos de defraudación fiscal:

a) Omisión de la fecha o del lugar de otorgamiento de los instrumentos gravados con el impuesto de sellos;

b) Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar de otorgamiento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas;

c) El ocultamiento o negativa de existencia de los instrumentos y/o contratos gravados con el impuesto frente a la requisitoria de la Dirección. La referida situación se verá configurada cuando la Dirección detecte y/o pruebe la existencia de ellos luego de haberles sido negada su existencia por el contribuyente o responsable al que le hubiere sido requerida o intimada su presentación o aporte.

  • Se autoriza el pago de los tributos, intereses, recargos y multas, a través de cualquier medio de transferencia electrónica de fondos -homebanking, billeteras electrónicas o virtuales, etc.- y/o utilización de instrumentos y/o prestadores de pago debidamente autorizados o débito automático en cuenta.

Inmobiliario:

  • Se faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos a establecer el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), con el objetivo de equilibrar la carga tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto.

Ingresos brutos:

  • Se considerará actividad gravada en el impuesto a la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con monedas digitales.
  • Se dispone que la Dirección podrá crear un Régimen Simplificado de liquidación del impuesto de la actividad de locación de bienes inmuebles para los sujetos que desarrollen únicamente dicha actividad o que conjuntamente con la misma realicen actividades totalmente exentas de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario.