Córdoba: Análisis de la prescripción de los tributos locales

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El Dr. Pablo Moine analiza el instituto de la prescripción en el ámbito de los tributos locales en la provincia de Córdoba, cuestión controvertida, aún con las últimas reformas del Código Civil y Comercial de la Nación.

I – INTRODUCCIÓN

Una de las cuestiones que mayor controversia generó en la reforma que dio origen al Código Civil y Comercial (de ahora en adelante CCyCo.) ha sido lo relativo a la prescripción de los tributos locales, pues la novel legislación ha previsto la incorporación de normas que reconocen ciertas facultades a los fiscos locales en la materia aludida.

El objetivo de la realización del presente trabajo es el análisis de la mencionada reforma en cuanto al instituto de la prescripción en vinculación con la temática ut supra detallada. Lógicamente, el abordaje de dicha figura será en su faceta liberatoria y entendiendo que la misma se configura como un modo de extinción de una acción por el transcurso del tiempo.

Sin duda alguna, uno de los tópicos con mayor discusión tanto en la doctrina como en la jurisprudencia ha sido lo relacionado a las potestades tributarias de los fiscos locales. Si bien no se discuten las facultades tributarias de los mismos, no podemos desconocer los largos debates que se han suscitado en torno a la existencia de las herramientas legales y constitucionales con las que estos cuentan para legislar en materia de plazos, cómputo de estos y causales de interrupción y suspensión.

Las incertidumbres planteadas generaron serios debates, a tal punto, que se ha cuestionado la constitucionalidad de la reforma por una supuesta violación al artículo 75, inciso 12) de la Constitución Nacional.

La consolidada doctrina “Filcrosa” impulsada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sido puesta en tela de juicio a partir de la reforma. Ello ha abierto un nuevo escenario en el que aún resta conocer la opinión definitiva de nuestro Máximo Tribunal al respecto. Tanto la doctrina como algunos Tribunales provinciales han emitido opinión sobre la reforma efectuada.

Por una parte, han surgido corrientes que enaltecen los resultados alcanzados por el nuevo CCyCo., pues tienden a fortalecer la autonomía de las Provincias mientras que, en el sentido contrario, otros reflexionan que a partir de la entrada en vigor de la ley 26994 se restituyeron facultades a las Provincias que ya correspondían a la Nación y así lo determinaba nuestra Carta Magna.

Tanto las novedades traídas por la reforma, como la contraposición de las corrientes doctrinarias expuestas y el silencio que aún guarda el Máximo Tribunal de nuestro país en la temática referenciada, sin perjuicio del pronunciamiento que abordaremos, han generado una situación de incertidumbre que merece ser tratada, pues, como advertiremos se encuentra en juego la seguridad jurídica que debe prevalecer en la relación entre fisco y contribuyentes.

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