Córdoba: Como quedan los tributos provinciales para el período 2021

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La provincia de Córdoba publico en su Boletín Oficial del día 30 de diciembre de 2020 el texto de la ley impositiva 2021 –L. (Cba.) 10725- y la ley que introduce modificaciones  al texto del Código Tributario Provincial –L. (Cba.) 10724-

A continuación hacemos un breve punteo de los principales aspectos de cada una de estas leyes.

Ley impositiva 2021

Como dijimos anteriormente, por medio de la ley (Cba.) 10725 se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2021.
Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:
* Se establece que el importe del impuesto correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo será aquel que surja de aplicar a los montos establecidos para estos contribuyentes en la ley impositiva para el año 2020 -L. (Cba.) 10680- el incremento que establezca la AFIP aplicable a los importes del impuesto integrado de cada categoría.
* En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2020.
Se eleva, a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, de $ 100.000.000 a $ 117.000.0000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
Se incrementa de $ 13.200.000 a $ 15.500.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.
Se mantiene en $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de las bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.

Sellos:
Respecto de las operaciones sujetas al impuesto fijo, se incrementan todos los valores aplicables para el ejercicio 2021.

Para acceder al texto de la ley impositiva 2021 hacer clic aquí

Modificaciones al Código Tributario

En cuanto a este particular, por medio del dictado de la ley (Cba.) 10724, se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria.
Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:

Procedimiento:
* Se establecen los principios mediante los cuales la Dirección General de Rentas promoverá las buenas prácticas en materia de simplificación tributaria.
* Se disponen los derechos y garantías de los contribuyentes.
* Se faculta a la Dirección a exigir la comparecencia de contribuyentes, responsables o terceros ya sea bajo la modalidad a distancia como presencialmente en sus oficinas.
* Previo al dictado de la determinación de oficio, la Dirección podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, cuando resulte necesaria para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto, cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que dificulten su cuantificación o cuando se trate de situaciones que por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia requieran de una solución conciliatoria.
* Se establece que la multas por omisión no serán aplicables cuando exista error excusable y se disponen las características que deberá tener el mismo.
* Se dispone que en materia de impuesto de sellos, también serán supuestos de defraudación fiscal:
a) Omisión de la fecha o del lugar de otorgamiento de los instrumentos gravados con el impuesto de sellos;
b) Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar de otorgamiento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas;
c) El ocultamiento o negativa de existencia de los instrumentos y/o contratos gravados con el impuesto frente a la requisitoria de la Dirección. La referida situación se verá configurada cuando la Dirección detecte y/o pruebe la existencia de ellos luego de haber sido negada su existencia por el contribuyente o responsable al que le hubiere sido requerida o intimada su presentación o aporte.
* Se autoriza el pago de los tributos, intereses, recargos y multas a través de cualquier medio de transferencia electrónica de fondos -homebanking, billeteras electrónicas o virtuales, etc.- y/o utilización de instrumentos y/o prestadores de pago debidamente autorizados o débito automático en cuenta.

Inmobiliario:
* Se faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos a establecer el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), con el objetivo de equilibrar la carga tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto.

Ingresos brutos:
* Se considerará actividad gravada en el impuesto a la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales.
* Se dispone que la Dirección podrá crear un Régimen Simplificado de liquidación del impuesto para la actividad de locación de bienes inmuebles de los sujetos que desarrollen únicamente dicha actividad o que conjuntamente con la misma realicen actividades totalmente exentas.