Nuevo “release” del SICOSS con topes a la base imponible y códigos para utilizar los beneficios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento

por

Pablo A. Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral

La AFIP pone a disposición el “release” 9 de la versión 42 del programa aplicativo SICOSS, que incorpora las siguientes novedades:

  • Nuevos topes mínimo y máximo a la base imponible de la seguridad social, previstos por la resolución (ANSES) 433/2020, aplicables a partir del período devengado diciembre/2020.

Recordamos que el tope mínimo quedó fijado en $ 6.411,08, mientras que el máximo en $ $ 208.357,30. Este último se utiliza únicamente para los aportes, ya que las contribuciones se consideran sin límite.

  • Inclusión de los códigos 132 y 133 de la tabla Actividades a los efectos de identificar a los trabajadores alcanzados por los artículos 8 y 9 de la Ley 27.506 que regula el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La ley establece que los beneficiarios del Régimen podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es que están comprendidas.

Los bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por 12 meses por causas justificadas según lo establecido por la autoridad de aplicación.

Además, el monto del beneficio ascenderá al 80% cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:

a) Mujeres;

b) Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;

c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;

d) Personas con discapacidad;

e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”;

f) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.

Estas novedades serán incorporadas en forma automática en “Declaración en Línea”.

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